D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230501-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Telefónica para el desarrollo del proyecto Líderes Digitales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
proponga una concreta actividad de divulgación o difusión enviará a la otra, con antelación suficiente, los borradores previos a fin de que esta apruebe su contenido.
Con el objeto de difundir la colaboración de las partes, estas se autorizan mutuamente el uso de sus signos distintivos y marcas bajo las condiciones establecidas
en este convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los
fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento
de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de la contraparte de derecho
ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas y
signos distintivos de las partes.
c) Garantías y responsabilidades: las partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del presente convenio no constituye acción infractora de derechos de
propiedad industrial o intelectual de un tercero.
Si alguna de las partes resultase denunciada por infringir derechos de propiedad
industrial o intelectual de terceros como consecuencia del desarrollo de las iniciativas objeto del presente convenio, la parte que hubiese generado la presunta infracción quedará obligada a hacerse cargo de todos y cada uno de los costes que
se produzcan por la defensa de la parte denunciada, así como de todas las cantidades que esta venga obligada a pagar por tal motivo. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la mencionada parte a ejercitar las acciones legales que estime
convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.
El ejercicio de estas acciones por la parte denunciada no supone su renuncia al derecho a instar la resolución del convenio.
Las partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier
daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización
por su parte de las marcas o signos distintivos de la contraparte.
Decimocuarta
Prevención de riesgos laborales
Las partes, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, deben garantizar la seguridad de su personal cumpliendo y haciendo cumplir a este todas las obligaciones recogidas en las normas específicas de riesgos laborales.
Decimoquinta
Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para cumplir y garantizar
el cumplimiento por parte de todas las personas implicadas en el desarrollo del presente
convenio, de la normativa y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción.
A estos efectos, durante la vigencia de este convenio, mantendrán en vigor políticas
o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la precitada normativa, que
sean suficientes para asegurar, razonablemente, que cualquier violación de la misma se
prevendrá, detectará y disuadirá. En particular, la Comunidad de Madrid cuenta con el
Código ético de los altos cargos de la administración de la Comunidad de Madrid y de
sus entes adscritos.
Asimismo, comunicarán de inmediato a la otra parte el eventual incumplimiento de
sus obligaciones en este ámbito, de manera que la parte que no haya incumplido se reserva el derecho a exigir a la parte incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.
El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este
convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, este convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la
parte que no haya incumplido.
Decimosexta
No reciprocidad
Las prestaciones que son parte del presente convenio son realizadas de conformidad
con las leyes y regulaciones que resultan de aplicación, se inscriben en el contexto de los
estándares habituales de la actividad de Fundación Telefónica en cuanto a la realización de
BOCM-20230501-2
Cumplimiento de las normas anticorrupción
B.O.C.M. Núm. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023
Pág. 19
proponga una concreta actividad de divulgación o difusión enviará a la otra, con antelación suficiente, los borradores previos a fin de que esta apruebe su contenido.
Con el objeto de difundir la colaboración de las partes, estas se autorizan mutuamente el uso de sus signos distintivos y marcas bajo las condiciones establecidas
en este convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los
fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento
de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de la contraparte de derecho
ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas y
signos distintivos de las partes.
c) Garantías y responsabilidades: las partes se garantizan mutuamente que el desarrollo del presente convenio no constituye acción infractora de derechos de
propiedad industrial o intelectual de un tercero.
Si alguna de las partes resultase denunciada por infringir derechos de propiedad
industrial o intelectual de terceros como consecuencia del desarrollo de las iniciativas objeto del presente convenio, la parte que hubiese generado la presunta infracción quedará obligada a hacerse cargo de todos y cada uno de los costes que
se produzcan por la defensa de la parte denunciada, así como de todas las cantidades que esta venga obligada a pagar por tal motivo. Todo ello, sin perjuicio del derecho que asiste a la mencionada parte a ejercitar las acciones legales que estime
convenientes y a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado por tal causa.
El ejercicio de estas acciones por la parte denunciada no supone su renuncia al derecho a instar la resolución del convenio.
Las partes responderán y deberán mantenerse mutuamente indemnes de cualquier
daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización
por su parte de las marcas o signos distintivos de la contraparte.
Decimocuarta
Prevención de riesgos laborales
Las partes, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, deben garantizar la seguridad de su personal cumpliendo y haciendo cumplir a este todas las obligaciones recogidas en las normas específicas de riesgos laborales.
Decimoquinta
Las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para cumplir y garantizar
el cumplimiento por parte de todas las personas implicadas en el desarrollo del presente
convenio, de la normativa y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción.
A estos efectos, durante la vigencia de este convenio, mantendrán en vigor políticas
o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la precitada normativa, que
sean suficientes para asegurar, razonablemente, que cualquier violación de la misma se
prevendrá, detectará y disuadirá. En particular, la Comunidad de Madrid cuenta con el
Código ético de los altos cargos de la administración de la Comunidad de Madrid y de
sus entes adscritos.
Asimismo, comunicarán de inmediato a la otra parte el eventual incumplimiento de
sus obligaciones en este ámbito, de manera que la parte que no haya incumplido se reserva el derecho a exigir a la parte incumplidora la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.
El incumplimiento de esta Cláusula se considerará un incumplimiento grave de este
convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, este convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por la
parte que no haya incumplido.
Decimosexta
No reciprocidad
Las prestaciones que son parte del presente convenio son realizadas de conformidad
con las leyes y regulaciones que resultan de aplicación, se inscriben en el contexto de los
estándares habituales de la actividad de Fundación Telefónica en cuanto a la realización de
BOCM-20230501-2
Cumplimiento de las normas anticorrupción