D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230501-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Telefónica para el desarrollo del proyecto Líderes Digitales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 102

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023

Pág. 17

Séptima
No exclusividad
La firma del presente convenio no impedirá a las partes la celebración o ejecución de
acuerdos con otras entidades públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, orientados
al cumplimiento de sus fines institucionales.
Octava
Cesión
Este convenio es personal entre las partes y no podrá ser cedido, total o parcialmente,
por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.
Novena
Modificaciones
Los términos del presente convenio de colaboración podrán ser modificados por escrito
y de mutuo acuerdo entre las partes firmantes, mediante la suscripción al efecto de la correspondiente adenda al mismo.
Décima
Restricciones
Quedan específicamente prohibidas en el marco de la ejecución del presente convenio
las siguientes actividades en el ámbito de la Comunidad de Madrid:
— La utilización de los sistemas de información de la Comunidad de Madrid para la
realización de actividades ilícitas o no autorizadas, tales como la comunicación,
distribución o cesión de datos, medios u otros contenidos a los que se tenga acceso en virtud de la ejecución de los trabajos y, especialmente, aquellos que estén
protegidos por disposiciones de carácter legislativo o normativo.
— La instalación no autorizada de software, la modificación de la configuración o la
conexión a redes.
— La modificación no autorizada del sistema de información o del software instalado,
así como el uso del sistema distinto al de su propósito.
— La sobrecarga, prueba o desactivación de los mecanismos de seguridad y las redes,
así como la monitorización no autorizada de redes o teclados.
— La reubicación física y los cambios de configuración de los sistemas de información o de sus redes de comunicación.
— La instalación de dispositivos o sistemas ajenos al desarrollo del convenio sin
autorización previa, tales como dispositivos USB, soportes externos, ordenadores
portátiles, puntos de acceso inalámbricos o PDA.
— La posesión, distribución, cesión, revelación o alteración de cualquier información sin el consentimiento expreso del propietario de la misma.
— Compartir cuentas e identificadores personales (incluyendo contraseñas y pines) o permitir el uso de mecanismos de acceso, locales o remotos, a usuarios
no autorizados.
— Inutilizar o suprimir de forma no autorizada cualquier elemento de seguridad o de
protección, así como la información que generen.
Undécima
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

BOCM-20230501-2

Confidencialidad y datos de carácter personal