D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230501-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Fundación Telefónica para el desarrollo del proyecto Líderes Digitales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE MAYO DE 2023






B.O.C.M. Núm. 102

la formación, y gestionar la comunidad online de la misma que se utilizará para
llevar a cabo la formación.
Convocar y seleccionar a los voluntarios de Telefónica, que estarán presentes a lo
largo del Proyecto liderando la formación a las familias y al profesorado, y apoyando a este último colectivo durante la formación del alumnado.
Diseñar, coordinar e implementar la formación de los voluntarios y de toda la comunidad educativa a la que se dirige Líderes digitales.
Dar difusión al Proyecto a través de sus canales habituales de comunicación.
Facilitar a la Comunidad de Madrid información cuantitativa y cualitativa sobre la
formación y la participación del equipo docente en el Proyecto.

Tercera
Financiación
Este convenio no generará contraprestación económica de ningún tipo entre las partes.
La firma del presente convenio no conlleva gasto con cargo a los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del uso de las aulas y recursos educativos de los
centros participantes.
Cuarta
Órgano de seguimiento y control
Para el seguimiento del desarrollo del Proyecto objeto de este convenio se constituirá
una comisión paritaria mixta, integrada, al menos, por dos representantes de cada una de las
partes firmantes que, de común acuerdo, establecerá las normas relativas a su funcionamiento y designará a las personas encargadas de desempeñar los puestos de presidente y secretario. A esta comisión le corresponderán, las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que
prevé el artículo 49.f) de la Ley 40/2015.
La comisión mixta de seguimiento se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo
caso, siempre que lo solicite una de las partes al objeto de revisar la relación de acciones y
actividades que se realicen al amparo del presente convenio, y resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse.
Esta comisión elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes.
Los acuerdos que adopte la comisión deberán ser aprobados por unanimidad de los miembros que la componen.
Quinta
Vigencia
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de junio
de 2024.
No obstante, antes de la finalización de su vigencia, las partes podrán acordar su prórroga, que se instrumentalizará mediante la firma de la correspondiente adenda. La duración de las prórrogas no podrá exceder de cuatro años, de conformidad con el artículo 49 h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Todo personal propio, subcontratado o colaborador, que las partes empleen en el desarrollo del Proyecto objeto de este convenio será de exclusiva cuenta y responsabilidad de
cada parte, quien cuidará de la situación legal de dicho personal en todos los órdenes, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de dichas relaciones, así como del cumplimiento de lo exigido en el artículo 8.4 de Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado y a la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad que pueda derivarse del
incumplimiento de estas obligaciones.

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