C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 101

concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Se entenderá por circunstancias de
la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable
disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo
16.1.del ET.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su
duración no podrá ser superior a un año.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior al año, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda
exceder de dicha duración máxima.
El resto de las cuestiones relativas a la duración del contrato de trabajo se aplicará lo indicado
en el ET.
Artículo 31 - Formación profesional.
La Empresa fomentará los Cursos de Formación profesional entre su plantilla, con el fin de dotar a
los trabajadores de los conocimientos profesionales necesarios.
Asimismo, dará la formación necesaria en cumplimiento del artículo 19, apartados 1 y 2, de la Ley
31/1995, en materia de prevención de riesgos laborales.
Artículo 32 – Movilidad
Los grupos profesionales consignados en el presente convenio son meramente enunciativos y no
supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán
tener un trabajo asignado a su grupo profesional o especialidad.
El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue en
el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas
que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá
llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa ejerciendo como límite para la misma, lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones funcionales u orgánicas sin que
ello suponga un obstáculo a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se producirá
dentro del grupo, se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas
para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. Se proporcionará al trabajador la formación adecuada para tal circunstancia. No será posible invocar las causas de despido
objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones
distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Todos los trabajadores podrán realizar trabajos de funciones superiores, la empresa deberá aplicar
el salario de la función superior cuando exceda de una jornada laboral y esta actividad se realice de
manera habitual; en este caso se acumulará la suma de las distintas fracciones. Todos los trabajadores que realicen una función superior durante seis meses de modo ininterrumpido o un año de modo
alterno, verán consolidada la categoría que desempeñen.
En el caso de que el trabajador sea cambiado de su puesto de trabajo para realizar otros trabajos
de función inferior, ello no implicará menoscabo de su formación y categoría ni supondrá trabajo vejatorio. Dicho cambio sólo podrá producirse por razones técnicas u organizativas, debiendo justificarse
por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva.
Dichos trabajos sólo pueden durar el tiempo imprescindible para su atención. En ningún caso podrá superar los cuatro meses, conservando en todo caso la retribución de la función de origen, en este
caso la empresa deberá comunicar tal decisión a los representantes de los/as trabajadores/as.

1. Permisos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)

Quince días naturales en caso de matrimonio.

b)

Dos días en caso de fallecimiento. accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de parientes hasta

BOCM-20230429-1

Artículo 33 – Permisos, excedencias, suspensiones y cambios de puesto.