C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 101

SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

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c) Baja como consecuencia de enfermedad común:
Las empresas abonarán a los trabajadores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad común la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 75 por 100 de
los conceptos salariales fijos, desde el 4 día al 20, este complemento se realizará exclusivamente para
la primera baja por enfermedad del año.
Artículo 25. Jubilación.
Respecto a la jubilación o jubilación anticipada parcial, se estará a lo establecido en la legislación
vigente en cada momento.
El contrato de trabajo se extinguirá por cumplimiento de la edad legal de jubilación siempre que el
trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en
su modalidad contributiva y dicho puesto se cubra con otro contrato fijo.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MEJORAS ASISTENCIALES
Artículo 26 - Organización del trabajo.
La organización del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, que informará previamente a
los comités o delegados de los trabajadores de las modificaciones que afecten al futuro de la empresa
y los trabajadores.
Artículo 27 - Buena fe contractual y sigilo profesional.
En aras de la buena fe contractual, los trabajadores y en especial los delegados de personal se
comprometen en el cumplimiento de las naturales obligaciones de sigilo profesional, en todas aquellas
cuestiones que sean de carácter reservado que puedan perjudicar los intereses empresariales
Artículo 28 – Puestos de trabajo
La definición de los diferentes puestos de trabajo o funciones que a cada uno de ellos corresponde
es objeto del anexo 1 del presente convenio.
Artículo 29 – Periodo de prueba
La admisión de personal se ajustará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose
como provisional la admisión durante un período de prueba que no podrá exceder de la siguiente
escala:
-

Personal directivo y técnico: seis meses.

-

Personal administrativo y encargado: dos meses.

-

Personal obrero y subalterno: un mes.

Durante este período, tanto la empresa como el empleado/a podrán, respectivamente, proceder
a la rescisión o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes
tenga derecho a indemnización.
Para el personal administrativo y encargado y el personal obrero y subalterno, se podrá ampliar
el periodo de prueba hasta los seis meses, en este supuesto, y una vez superado el periodo de
prueba, el contrato se convertirá en indefinido automáticamente, en el supuesto anterior se entiende que solamente se puede utilizar una vez por persona y puesto de trabajo.

Artículo 30 – Contratación
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias

BOCM-20230429-1

En todo caso, el trabajador/a percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada o al desempeño de las funciones específicas y clasificadas en este
convenio.