C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 8

SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 101

Artículo 18 – Pagas extraordinarias.
Se reconocen tres pagas extraordinarias consistentes en un mes de salario base más antigüedad
cada una, que estarán constituidas por una mensualidad del salario base del acuerdo más antigüedad,
de forma prorrateada.
Los trabajadores en activo a fecha de entrada en vigor del presente convenio percibirán dichas
cuantías en la misma forma que vinieran percibiéndolas.
Artículo 19 – Plus transporte.
Por este concepto se establece un plus de naturaleza extrasalarial para compensar los desplazamientos de los/as trabajadores/as desde su residencia habitual hasta el centro de trabajo y viceversa y
que se devengará por día efectivamente trabajado en la siguiente cuantía:
Desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023: 2,63 euros.
Desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024: 2,71 euros.
Artículo 20 – Dietas y gastos de locomoción
Se establecen unas percepciones especiales para el personal sometido a desplazamientos por
motivos de trabajo, consistentes en:
a) En los casos de desplazamientos que impliquen el pernoctar fuera del domicilio y localidad del
trabajador/a, una dieta diaria de 52,98 euros en 2023 y de 54,57 euros en 2024.
b) En casos de desplazamientos en vehículo particular, por kilómetro recorrido de 0,31 euros en
2023 y 0,32 euros en 2024.
c) Si por necesidades de la empresa algún trabajador debiera realizar la comida de medio día o
la cena fuera de su domicilio se le abonará en concepto de media dieta de 13,53 euros en
2023 y 13,93 euros en el año 2024.
Artículo 21.- Ayuda familiar.
Se establece una ayuda familiar para todas las categorías salariales por mes e hijo a su cargo en
edades comprendidas entre los 0 a 16 años, ambos inclusive, en la cuantía siguiente:
Desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023: 17,24 euros.
Desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024: 17,76 euros.
Artículo 22 – Plus Higiene.
Los trabajadores percibirán las cuantías que figuran en las tablas anexas, con carácter mensual,
en concepto de Plus de Higiene en función del grupo profesional al que se encuentren adscritos.
Artículo 23 – Complementos salariales
El personal al que le resulta de aplicación el presente convenio percibirá en concepto de complemento salarial las cuantías que figuran en al Anexo 3, según su categoría profesional.
Artículo 24. Bajas.
a) Baja como consecuencia de accidente de trabajo:

-

ciento setenta días al año para 2023

-

ciento ochenta días al año para 2024

b) Baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización:
Las empresas abonarán a los trabajadores que se hallen de baja como consecuencia de enfermedad con hospitalización la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el
100 por 100 neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo de sesenta días al año o
setenta y cinco ininterrumpidos.

BOCM-20230429-1

Las empresas abonarán a los trabajadores que se hallen de baja como consecuencia de accidentes de trabajo la diferencia entre las percepciones de la seguridad social hasta alcanzar el 100 por 100
neto de los conceptos salariales, con un tope anual máximo de: