C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 7
vacaciones se disfrutarán durante los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo
expreso entre la empresa y el trabajador/a.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de vacaciones.
Artículo 14 – Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración
máxima de la jornada diaria de trabajo.
Dichas horas a elección del trabajador/a, se podrán compensar en descanso o mediante su abono,
que en ningún caso podrá ser inferior al resultado de la suma de las cantidades, también anuales, que
el acuerdo establece para cada puesto de trabajo en concepto de salario base, plus de higiene, y
antigüedad, entre las horas anuales pactadas en el acuerdo.
La cuantía correspondiente será la que figura en el anexo 3, en función de la categoría profesional.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 15 – Sueldos y remuneraciones
Los sueldos y remuneraciones de todas las clases establecidas en el presente convenio tienen el
carácter de mínimos.
-
Para el año 2023, se establece un incremento salarial del 3,00 %, en todos los conceptos
retributivos que figuran en las tablas salariales anexas.
-
Para el año 2024, se establece un incremento salarial del 3,00 %, en todos los conceptos
retributivos que figuran en las tablas salariales anexas.
En febrero de 2023 las partes firmantes deberán reunirse para revisar la tabla correspondiente al
año 2023. Si el incremento del IPC del año inmediatamente anterior es superior al 2 % y el PIB a precios constantes del año inmediatamente anterior es superior al 2 % Se incrementará el porcentaje
pactado de acuerdo al IPC real con un máximo del 0,25 %.
En febrero de 2024 las partes firmantes deberán reunirse para revisar la tabla correspondiente al
año 2024. Si el incremento del IPC del año inmediatamente anterior es superior al 4 % y el PIB a precios constantes del año inmediatamente anterior es superior al 4 % Se incrementará el porcentaje
pactado de acuerdo al IPC real con un máximo del 0,25 %.
Artículo 16 - Salario base.
El salario base para el personal regulado por este convenio de centro de trabajo es el especificado
para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.
Artículo 17 –Antigüedad
x
Un 5 por 100 sobre el salario base al cumplirse los cinco años de servicio efectivo en la
empresa.
x
Un 10 por 100 sobre el salario base al cumplirse los diez años de servicio efectivo en la
empresa.
x
Un 15 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los quince años de servicio efectivo
en la empresa.
x
Un 20 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los veinte años de servicio efectivo en
la empresa.
Se estima este 20 por 100 como tope de antigüedad para todas las categorías a partir de los veinte
años en la empresa, respetándose las mejoras anteriormente obtenidas, hasta la fecha de la firma del
presente convenio.
BOCM-20230429-1
Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistente en:
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 7
vacaciones se disfrutarán durante los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo
expreso entre la empresa y el trabajador/a.
El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de vacaciones.
Artículo 14 – Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración
máxima de la jornada diaria de trabajo.
Dichas horas a elección del trabajador/a, se podrán compensar en descanso o mediante su abono,
que en ningún caso podrá ser inferior al resultado de la suma de las cantidades, también anuales, que
el acuerdo establece para cada puesto de trabajo en concepto de salario base, plus de higiene, y
antigüedad, entre las horas anuales pactadas en el acuerdo.
La cuantía correspondiente será la que figura en el anexo 3, en función de la categoría profesional.
CAPÍTULO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 15 – Sueldos y remuneraciones
Los sueldos y remuneraciones de todas las clases establecidas en el presente convenio tienen el
carácter de mínimos.
-
Para el año 2023, se establece un incremento salarial del 3,00 %, en todos los conceptos
retributivos que figuran en las tablas salariales anexas.
-
Para el año 2024, se establece un incremento salarial del 3,00 %, en todos los conceptos
retributivos que figuran en las tablas salariales anexas.
En febrero de 2023 las partes firmantes deberán reunirse para revisar la tabla correspondiente al
año 2023. Si el incremento del IPC del año inmediatamente anterior es superior al 2 % y el PIB a precios constantes del año inmediatamente anterior es superior al 2 % Se incrementará el porcentaje
pactado de acuerdo al IPC real con un máximo del 0,25 %.
En febrero de 2024 las partes firmantes deberán reunirse para revisar la tabla correspondiente al
año 2024. Si el incremento del IPC del año inmediatamente anterior es superior al 4 % y el PIB a precios constantes del año inmediatamente anterior es superior al 4 % Se incrementará el porcentaje
pactado de acuerdo al IPC real con un máximo del 0,25 %.
Artículo 16 - Salario base.
El salario base para el personal regulado por este convenio de centro de trabajo es el especificado
para cada nivel y categoría en la tabla salarial anexa.
Artículo 17 –Antigüedad
x
Un 5 por 100 sobre el salario base al cumplirse los cinco años de servicio efectivo en la
empresa.
x
Un 10 por 100 sobre el salario base al cumplirse los diez años de servicio efectivo en la
empresa.
x
Un 15 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los quince años de servicio efectivo
en la empresa.
x
Un 20 por 100 total sobre el salario base al cumplirse los veinte años de servicio efectivo en
la empresa.
Se estima este 20 por 100 como tope de antigüedad para todas las categorías a partir de los veinte
años en la empresa, respetándose las mejoras anteriormente obtenidas, hasta la fecha de la firma del
presente convenio.
BOCM-20230429-1
Se establece un complemento personal para todas las categorías en concepto de antigüedad consistente en: