C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
nómicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con lo establecido en el Artículo
82.3 ET y que afecten a las siguientes materias:
a)
Jornada de trabajo.
b)
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)
Régimen de trabajo a turnos.
d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)
Sistema de trabajo y rendimiento.
f)
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo
39 del Estatuto de los trabajadores.
g)
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2. El periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores tendrá una duración máxima de 15 días y versará sobre las causas que en su caso justificarán el acuerdo de inaplicación de
las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio y las nuevas condiciones de trabajo aplicable.
3. Se establece como contenido mínimo del acuerdo la fijación del plazo y de condiciones a inaplicar, que en ningún caso podrá ser superior a la vigencia del presente acuerdo de centro de trabajo.
El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio.
4. En caso de ausencia de representación legal de los/as trabajadores/as en la empresa, éstos podrán optar por atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el
artículo 41.4 ET.
5. Una vez alcanzado el acuerdo, la representación legal de los trabajadores se constituirá en Comisión de Seguimiento y Vigilancia de la Inaplicación de las Condiciones Pactadas siendo su principal
función velar por el cumplimiento del acuerdo alcanzado.
6. Cualquier discrepancia surgida durante el periodo de consultas podrá ser sometida por las partes a la Comisión Paritaria del presente convenio, que dispondrá, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 34, de un plazo de 7 días para resolver.
En caso de no alcanzar acuerdo, la discrepancia se someterá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos al efecto. El arbitraje sólo será posible cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito.
Artículo 10 – Normativa aplicable.
Será aplicable Convenio colectivo del sector de manipulación y recuperación de materias primas
secundarias para la regulación de las materias que se detallan a continuación:
- Subrogación de personal
- Régimen disciplinario
CAPÍTULO II
JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES
Artículo 11 – Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de mil setecientas setenta y seis horas anuales.
Para los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral será de 4 horas. Para cada uno de estos
días, trabajará el 50% de la plantilla.
Se considera trabajo nocturno lo contemplado para esta situación en el artículo 36 ET, considerando dicho trabajo el realizado entre las 1O de la noche y las 6 de la mañana.
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que figura en el anexo 3 del presente convenio, y que en todo caso nunca podrá ser inferior al 15% del salario base de aplicación.
Artículo 13 – Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a un período de vacaciones, no sustituibles por compensación económica, de treinta y un días naturales ininterrumpidas al año. Dichas
BOCM-20230429-1
Artículo 12. Trabajo nocturno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
nómicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad con lo establecido en el Artículo
82.3 ET y que afecten a las siguientes materias:
a)
Jornada de trabajo.
b)
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)
Régimen de trabajo a turnos.
d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)
Sistema de trabajo y rendimiento.
f)
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo
39 del Estatuto de los trabajadores.
g)
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
2. El periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores tendrá una duración máxima de 15 días y versará sobre las causas que en su caso justificarán el acuerdo de inaplicación de
las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio y las nuevas condiciones de trabajo aplicable.
3. Se establece como contenido mínimo del acuerdo la fijación del plazo y de condiciones a inaplicar, que en ningún caso podrá ser superior a la vigencia del presente acuerdo de centro de trabajo.
El acuerdo alcanzado deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio.
4. En caso de ausencia de representación legal de los/as trabajadores/as en la empresa, éstos podrán optar por atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el
artículo 41.4 ET.
5. Una vez alcanzado el acuerdo, la representación legal de los trabajadores se constituirá en Comisión de Seguimiento y Vigilancia de la Inaplicación de las Condiciones Pactadas siendo su principal
función velar por el cumplimiento del acuerdo alcanzado.
6. Cualquier discrepancia surgida durante el periodo de consultas podrá ser sometida por las partes a la Comisión Paritaria del presente convenio, que dispondrá, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 34, de un plazo de 7 días para resolver.
En caso de no alcanzar acuerdo, la discrepancia se someterá a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos al efecto. El arbitraje sólo será posible cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo soliciten por escrito.
Artículo 10 – Normativa aplicable.
Será aplicable Convenio colectivo del sector de manipulación y recuperación de materias primas
secundarias para la regulación de las materias que se detallan a continuación:
- Subrogación de personal
- Régimen disciplinario
CAPÍTULO II
JORNADA, PERMISOS Y VACACIONES
Artículo 11 – Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de mil setecientas setenta y seis horas anuales.
Para los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral será de 4 horas. Para cada uno de estos
días, trabajará el 50% de la plantilla.
Se considera trabajo nocturno lo contemplado para esta situación en el artículo 36 ET, considerando dicho trabajo el realizado entre las 1O de la noche y las 6 de la mañana.
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que figura en el anexo 3 del presente convenio, y que en todo caso nunca podrá ser inferior al 15% del salario base de aplicación.
Artículo 13 – Vacaciones.
Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a un período de vacaciones, no sustituibles por compensación económica, de treinta y un días naturales ininterrumpidas al año. Dichas
BOCM-20230429-1
Artículo 12. Trabajo nocturno.