C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 5
supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Las partes asumen el contenido de las leyes que promueven la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo
los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una
acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo
que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos
representado en el grupo profesional de que se trate.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y
por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución
Española.
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, FCC Ámbito, S.A.U. ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de grupo de
empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.
Artículo 7. Género neutro.
En el texto del presente convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los
trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes,
al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
Artículo 8 - Comisión mixta paritaria.
Las partes firmantes del presente convenio constituirán una Comisión Mixta Paritaria que ejercerá
las funciones de interpretación, mediación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de los derechos y
obligaciones en este texto contenido.
Esta comisión estará formada por la representación legal de los trabajadores firmante del presente
convenio, pudiendo asistir acompañados de los asesores correspondientes, con voz pero sin voto, y
que se reunirá a instancia de una de las partes y teniendo que celebrarse dicha reunión dentro de los
10 días siguientes a su convocatoria.
La comisión se constituirá en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la firma del presente
convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
1.
2.
3.
Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio de centro de trabajo que puedan afectar a su contenido.
4. Cualquier cuestión litigiosa de carácter colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la comisión mixta paritaria.
5. Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una mayor
solución interna a los conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no
haya podido solucionarse en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá a los procedimientos de
solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos al efecto en la legislación vigente
en cada momento, siendo posible únicamente el arbitraje cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo
soliciten por escrito.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas
partes, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
Artículo 9 - Inaplicación del convenio de centro de trabajo.
1.-El presente convenio de centro de trabajo obliga a la empresa y trabajadores incluidos en su
ámbito de aplicación. No obstante, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 ET, se podrá proceder a inaplicar, previo desarrollo
de un periodo de consultas, las condiciones de trabajo aquí pactadas cuando concurran causas eco-
BOCM-20230429-1
En caso de desacuerdo de inaplicación, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 5
supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.
Las partes asumen el contenido de las leyes que promueven la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo
los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor, es necesario desarrollar una
acción positiva particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción, de modo
que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos
representado en el grupo profesional de que se trate.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y
por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el art. 14 de la Constitución
Española.
En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, FCC Ámbito, S.A.U. ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de grupo de
empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.
Artículo 7. Género neutro.
En el texto del presente convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los
trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes,
al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
Artículo 8 - Comisión mixta paritaria.
Las partes firmantes del presente convenio constituirán una Comisión Mixta Paritaria que ejercerá
las funciones de interpretación, mediación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de los derechos y
obligaciones en este texto contenido.
Esta comisión estará formada por la representación legal de los trabajadores firmante del presente
convenio, pudiendo asistir acompañados de los asesores correspondientes, con voz pero sin voto, y
que se reunirá a instancia de una de las partes y teniendo que celebrarse dicha reunión dentro de los
10 días siguientes a su convocatoria.
La comisión se constituirá en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la firma del presente
convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
1.
2.
3.
Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio de centro de trabajo que puedan afectar a su contenido.
4. Cualquier cuestión litigiosa de carácter colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la comisión mixta paritaria.
5. Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una mayor
solución interna a los conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no
haya podido solucionarse en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá a los procedimientos de
solución extrajudicial de conflictos de mediación y arbitraje previstos al efecto en la legislación vigente
en cada momento, siendo posible únicamente el arbitraje cuando ambas partes de mutuo acuerdo lo
soliciten por escrito.
Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas
partes, en el plazo máximo de 10 días a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
Artículo 9 - Inaplicación del convenio de centro de trabajo.
1.-El presente convenio de centro de trabajo obliga a la empresa y trabajadores incluidos en su
ámbito de aplicación. No obstante, por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, conforme a lo previsto en el artículo 87.1 ET, se podrá proceder a inaplicar, previo desarrollo
de un periodo de consultas, las condiciones de trabajo aquí pactadas cuando concurran causas eco-
BOCM-20230429-1
En caso de desacuerdo de inaplicación, la Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7
días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.