C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
CONVENIO COLECTIVO DE DE CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC ÁMBITO, S.A.U.
APLICABLE AL PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO DE ALCORCÓN Y PERSONAL DESPLAZADO EN
LOS CENTROS DEL CORTE INGLÉS, HIPERCOR, SIKA Y ROTOCOBHRI EN LA PROVINCIA DE MADRID
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1 – Partes negociadoras, ámbito funcional, territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo de centro ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa
FCC AMBITO, S.A.U. (en adelante FCC) y de otra por la representación legal de los trabajadores
adscritos al centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros
del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente total legitimación para concertar el presente
convenio colectivo.
El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo del personal adscrito al centro de
trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid.
Artículo 2 – Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023, cualquiera que sea la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Este convenio de centro de trabajo se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo avisando a la otra, de forma fehaciente, con al menos
un mes de antelación a la terminación de la vigencia del mismo. Denunciado el convenio y mientras no
se alcance acuerdo, el contenido íntegro se considerará prorrogado en todos sus términos.
Artículo. 3 - Garantía Salarial.
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.
Artículo 4 - Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.
Serán respetadas en su totalidad aquellas situaciones individuales más beneficiosas en las que,
para los respectivos supuestos, contenga el acuerdo.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, las
partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.
Si en el plazo de un mes la Comisión Negociadora no ha llegado a un acuerdo, estos artículos
quedarán corregidos en los términos que haya indicado la autoridad competente
Artículo 5 – Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes análogos), o por imperativo legal.
Como excepción a la regla general anteriormente indicada, la antigüedad que devengue un trabajador a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio no podrá ser compensada ni absorbida.
Artículo 6- Igualdad de oportunidades y conciliación.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o
enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en
BOCM-20230429-1
Habida cuenta la naturaleza del acuerdo de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y en cómputo anual, superan
el nivel total de éste, en caso contrario serán absorbidos por las mejoras pactadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 4
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
CONVENIO COLECTIVO DE DE CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC ÁMBITO, S.A.U.
APLICABLE AL PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO DE ALCORCÓN Y PERSONAL DESPLAZADO EN
LOS CENTROS DEL CORTE INGLÉS, HIPERCOR, SIKA Y ROTOCOBHRI EN LA PROVINCIA DE MADRID
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1 – Partes negociadoras, ámbito funcional, territorial y personal.
El presente Convenio Colectivo de centro ha sido negociado y suscrito de una parte por la empresa
FCC AMBITO, S.A.U. (en adelante FCC) y de otra por la representación legal de los trabajadores
adscritos al centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros
del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente total legitimación para concertar el presente
convenio colectivo.
El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo del personal adscrito al centro de
trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid.
Artículo 2 – Ámbito temporal.
El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023, cualquiera que sea la fecha de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Este convenio de centro de trabajo se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciarlo avisando a la otra, de forma fehaciente, con al menos
un mes de antelación a la terminación de la vigencia del mismo. Denunciado el convenio y mientras no
se alcance acuerdo, el contenido íntegro se considerará prorrogado en todos sus términos.
Artículo. 3 - Garantía Salarial.
Se respetarán las condiciones personales que en conjunto anual excedan de las condiciones establecidas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente “Ad Personam”.
Artículo 4 - Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.
Serán respetadas en su totalidad aquellas situaciones individuales más beneficiosas en las que,
para los respectivos supuestos, contenga el acuerdo.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, las
partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.
Si en el plazo de un mes la Comisión Negociadora no ha llegado a un acuerdo, estos artículos
quedarán corregidos en los términos que haya indicado la autoridad competente
Artículo 5 – Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en este convenio absorben y compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa (mediante mejoras voluntarias, sueldos o salarios, primas o pluses fijos o variables, gratificaciones o beneficios voluntarios o conceptos equivalentes análogos), o por imperativo legal.
Como excepción a la regla general anteriormente indicada, la antigüedad que devengue un trabajador a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio no podrá ser compensada ni absorbida.
Artículo 6- Igualdad de oportunidades y conciliación.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar la NO discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o
enfermedad y, por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurriera en
BOCM-20230429-1
Habida cuenta la naturaleza del acuerdo de las condiciones que aquí se establecen, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados y en cómputo anual, superan
el nivel total de éste, en caso contrario serán absorbidos por las mejoras pactadas.