C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 11
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Para aquellos trabajadores cuyo desplazamiento sea fuera del territorio nacional, dispondrán de un total de 10
días, de los cuales cinco serán retribuidos. El desplazamiento se contabiliza desde el lugar
del domicilio del trabajador.
c)
Dos días en el caso de accidente o enfermedad grave con hospitalización de parejas de
hecho (1) debidamente registrados.
(1) Las parejas de hecho debidamente constituidas tendrán reconocidos los mismos derechos que los matrimonios en lo relativo a las situaciones de permisos retribuidos recogidos en este convenio colectivo de centro de trabajo, a excepción del permiso por matrimonio contemplado en el artículo 18.1 a). Se entenderá por pareja de hecho
debidamente constituida alas que acrediten dicha situación mediante la certificación de inscripción pertinente en los
registros públicos oficiales habilitados para tal efecto.
En todos los casos anteriores, salvo el de fallecimiento, se podrán disfrutar en días no consecutivos
o inmediatos al acto, en cuyo caso no podrá superar una semana desde el hecho que lo produjo y con
justificante de atención.
En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, de padres o hijos,
esto es, familiares de primer grado de consanguineidad, el trabajador dispondrá de tres días en vez de
dos días.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo.
h) Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., para lactancia del menor, hasta que éste cumpla nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, y disfrutar al comienzo o al final de la misma.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor,
adoptante, guardador o acogedor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento
de los nueve meses.
i)
En caso de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse
del trabajo en 1 hora, asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de 2 horas, con disminución proporcional del salario.
j)
El trabajador/a tendrá derecho a una reducción de jornada de entre al menos, un octavo y
un máximo de la mitad de la duración de la misma por razones de guarda legal para cuidado directo de menores de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida, con la disminución proporcional del salario. También para el cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que, por razones
de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria, el
trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha con que se incorporará
a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedi-
BOCM-20230429-1
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 11
el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Para aquellos trabajadores cuyo desplazamiento sea fuera del territorio nacional, dispondrán de un total de 10
días, de los cuales cinco serán retribuidos. El desplazamiento se contabiliza desde el lugar
del domicilio del trabajador.
c)
Dos días en el caso de accidente o enfermedad grave con hospitalización de parejas de
hecho (1) debidamente registrados.
(1) Las parejas de hecho debidamente constituidas tendrán reconocidos los mismos derechos que los matrimonios en lo relativo a las situaciones de permisos retribuidos recogidos en este convenio colectivo de centro de trabajo, a excepción del permiso por matrimonio contemplado en el artículo 18.1 a). Se entenderá por pareja de hecho
debidamente constituida alas que acrediten dicha situación mediante la certificación de inscripción pertinente en los
registros públicos oficiales habilitados para tal efecto.
En todos los casos anteriores, salvo el de fallecimiento, se podrán disfrutar en días no consecutivos
o inmediatos al acto, en cuyo caso no podrá superar una semana desde el hecho que lo produjo y con
justificante de atención.
En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita, de padres o hijos,
esto es, familiares de primer grado de consanguineidad, el trabajador dispondrá de tres días en vez de
dos días.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo.
h) Los trabajadores, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., para lactancia del menor, hasta que éste cumpla nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, y disfrutar al comienzo o al final de la misma.
La reducción de jornada contemplada en
adoptante, guardador o acogedor.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento
de los nueve meses.
i)
En caso de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse
del trabajo en 1 hora, asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de 2 horas, con disminución proporcional del salario.
j)
El trabajador/a tendrá derecho a una reducción de jornada de entre al menos, un octavo y
un máximo de la mitad de la duración de la misma por razones de guarda legal para cuidado directo de menores de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una
actividad retribuida, con la disminución proporcional del salario. También para el cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que, por razones
de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria, el
trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha con que se incorporará
a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedi-
BOCM-20230429-1
Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa.