C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 19
ANEXO 1
GRUPOS PROFESIONALES Y DEFINICIÓN DE FUNCIONES
Grupo Profesional Personal directivo
–
Director/a gerente: es el empleado/a que, en las empresas que por su volumen lo requieran, tiene
capacidad para actuar con plenos poderes y responsabilidad para resolver el tráfico y gestión ordinaria de la empresa, actuando a las órdenes directas del empresario individual o del consejo de
administración.
–
Director/a de área o departamento: es el empleado/a que, teniendo o no firma y poderes de la
empresa, tiene a su cargo a todo el personal administrativo, obrero y subalterno, desempeñando
específicamente funciones ejecutivas y administrativas.
Grupo Profesional Personal técnico y titulado
–
Titulado/a de grado superior o grado medio: es aquel trabajador/a que, estando en posesión del
título universitario de grado superior o de grado medio, realiza funciones para las que expresamente lo faculte dicho título.
–
Técnico/a: es aquel trabajador/a que, estando en posesión de formación cualificada, realiza funciones para las que expresamente lo faculte dicha formación y que requieren los conocimientos y
destrezas necesarias para el desarrollo de su trabajo. (ej. Informático, técnico de laboratorio, gestión, calidad, PRL, programación, etc).
Grupo Profesional Administración
–
Jefe/a de primera: es el empleado/a, provisto de poder o no, que lleva la responsabilidad de la
oficina o de más de una sección o dependencia, estando encargado de imprimirles unidad.
–
Jefe/a de segunda: es el empleado/a administrativo con un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativas y posee responsabilidades con o sin otros empleado/as a sus órdenes.
–
Oficial de primera: un oficial de primera es el trabajador que realiza trabajos administrativos complejos y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo, dependiendo únicamente del Jefe correspondiente.
–
Oficial/a de segunda: es el empleado/a que, con iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa
funciones administrativas para las que sea requerido por el jefe del que dependa.
–
Comercial: es el empleado/a que obedeciendo las órdenes y consignas de la dirección, realiza las
operaciones de compra o venta de los materiales, objetos de explotación, y busca y capta proveedores y clientes. Esta actividad puede realizarse en el propio centro de trabajo o necesitar
desplazamientos o viajes, pudiendo requerir la ejecución de tareas administrativas relacionadas.
–
Auxiliar administrativo: se considerará como tal al empleado/a que sin iniciativa ni responsabilidad, se dedique dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a
las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas, se incluye las funciones de telefonista. En esta categoría quedan comprendidos todos los trabajadores que a la fecha de la entrada en
vigor de este convenio estuvieran comprendidos como aspirante.
–
Encargado/a general: es el trabajador/a que, en las empresas que por su volumen así lo requieran, y con dos o más encargados a sus órdenes, actúa por delegación de la empresa en las funciones que ésta le encomiende, especialmente de confianza, con jurisdicción y mando sobre el
personal a sus órdenes.
–
Encargado/a: es el trabajador/a que, a las órdenes directas de la dirección de la empresa o del
encargado general, si existiera, actúa al frente de una o más secciones, con jurisdicción y mando
sobre el personal a sus órdenes.
–
Oficial/a: son aquellos operarios/as que ejecutan trabajos cualificados de su especialidad que
exijan una habilidad y conocimiento profesional específico de la materia, adquirida por una larga
práctica o por el aprendizaje metódico, equivalente al grado de oficial en los centros de formación
profesional. Realizará las funciones propias de su especialidad con espíritu de iniciativa y responsabilidad, pudiendo tener a sus órdenes peones o especialistas.
BOCM-20230429-1
Grupo Profesional Personal de Producción
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 19
ANEXO 1
GRUPOS PROFESIONALES Y DEFINICIÓN DE FUNCIONES
Grupo Profesional Personal directivo
–
Director/a gerente: es el empleado/a que, en las empresas que por su volumen lo requieran, tiene
capacidad para actuar con plenos poderes y responsabilidad para resolver el tráfico y gestión ordinaria de la empresa, actuando a las órdenes directas del empresario individual o del consejo de
administración.
–
Director/a de área o departamento: es el empleado/a que, teniendo o no firma y poderes de la
empresa, tiene a su cargo a todo el personal administrativo, obrero y subalterno, desempeñando
específicamente funciones ejecutivas y administrativas.
Grupo Profesional Personal técnico y titulado
–
Titulado/a de grado superior o grado medio: es aquel trabajador/a que, estando en posesión del
título universitario de grado superior o de grado medio, realiza funciones para las que expresamente lo faculte dicho título.
–
Técnico/a: es aquel trabajador/a que, estando en posesión de formación cualificada, realiza funciones para las que expresamente lo faculte dicha formación y que requieren los conocimientos y
destrezas necesarias para el desarrollo de su trabajo. (ej. Informático, técnico de laboratorio, gestión, calidad, PRL, programación, etc).
Grupo Profesional Administración
–
Jefe/a de primera: es el empleado/a, provisto de poder o no, que lleva la responsabilidad de la
oficina o de más de una sección o dependencia, estando encargado de imprimirles unidad.
–
Jefe/a de segunda: es el empleado/a administrativo con un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativas y posee responsabilidades con o sin otros empleado/as a sus órdenes.
–
Oficial de primera: un oficial de primera es el trabajador que realiza trabajos administrativos complejos y asume la responsabilidad de las tareas a su cargo, dependiendo únicamente del Jefe correspondiente.
–
Oficial/a de segunda: es el empleado/a que, con iniciativa y responsabilidad restringida, efectúa
funciones administrativas para las que sea requerido por el jefe del que dependa.
–
Comercial: es el empleado/a que obedeciendo las órdenes y consignas de la dirección, realiza las
operaciones de compra o venta de los materiales, objetos de explotación, y busca y capta proveedores y clientes. Esta actividad puede realizarse en el propio centro de trabajo o necesitar
desplazamientos o viajes, pudiendo requerir la ejecución de tareas administrativas relacionadas.
–
Auxiliar administrativo: se considerará como tal al empleado/a que sin iniciativa ni responsabilidad, se dedique dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a
las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas, se incluye las funciones de telefonista. En esta categoría quedan comprendidos todos los trabajadores que a la fecha de la entrada en
vigor de este convenio estuvieran comprendidos como aspirante.
–
Encargado/a general: es el trabajador/a que, en las empresas que por su volumen así lo requieran, y con dos o más encargados a sus órdenes, actúa por delegación de la empresa en las funciones que ésta le encomiende, especialmente de confianza, con jurisdicción y mando sobre el
personal a sus órdenes.
–
Encargado/a: es el trabajador/a que, a las órdenes directas de la dirección de la empresa o del
encargado general, si existiera, actúa al frente de una o más secciones, con jurisdicción y mando
sobre el personal a sus órdenes.
–
Oficial/a: son aquellos operarios/as que ejecutan trabajos cualificados de su especialidad que
exijan una habilidad y conocimiento profesional específico de la materia, adquirida por una larga
práctica o por el aprendizaje metódico, equivalente al grado de oficial en los centros de formación
profesional. Realizará las funciones propias de su especialidad con espíritu de iniciativa y responsabilidad, pudiendo tener a sus órdenes peones o especialistas.
BOCM-20230429-1
Grupo Profesional Personal de Producción