C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 101

CAPÍTULO VI
DERECHOS SINDICALES
Artículo 38 - Crédito horario de los y las representantes de los/as trabajadores/as en el seno
de la empresa.
Los representantes de los/as trabajadores/as disfrutarán de las garantías establecidas en cada
momento por la legislación vigente.
Los representantes de los/as trabajadores/as dispondrán de un crédito horario mensual retribuido
por cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el
ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1.º Hasta 250 trabajadores 32 horas mensuales.
2.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, 45 horas.
De conformidad ambas partes acuerdan que las horas de crédito mensual que disfrutarán los
miembros del comité o delegados de personal se podrán acumular a petición de éstos, en todo o en
parte, en uno o varios de sus miembros.
Artículo 39 - Tablón de anuncios.
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que
deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de
los trabajadores.
Artículo 40 - Derecho de reunión.
La empresa respetará el derecho de reunión en asamblea a los trabajadores de las mismas, dichas
reuniones serán en cualquier caso fuera de las horas de trabajo y podrán tener lugar dentro del recinto
de la empresa a instancia del comité de empresa o delegado de personal.

BOCM-20230429-1

Pág. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID