C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 17
cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, por lo que deberá entenderse que
las materias de consulta a que se refiere el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales
son efectivamente de participación.
Delegados de prevención. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. el número de delegados de prevención se fijará en un delegado de prevención por cada 25 trabajadores o fracción en las
empresas de hasta 100 trabajadores. Las empresas con más de 100 trabajadores se regirán en esta
materia por la legislación vigente.
Los delegados de prevención en tanto que representantes de los/as trabajadores/as gozan de un
crédito horario establecido por el estatuto de los/as trabajadores/as en su artículo 68, e).
A este crédito no se le imputaran las horas utilizadas en las reuniones del comité de seguridad y
salud, las que se dediquen a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a
acompañar a los inspectores de trabajo en las visitas y verificaciones del cumplimiento de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, así como el tiempo utilizado por el empresario para informarles
sobre los daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as.
Comité de seguridad y salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales, está formado por los delegados de prevención, en representación de
los/as trabajadores/as, y el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de
prevención. debe constituirse en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. en las empresas que no se cuente con comité de seguridad y salud, las competencias atribuidas a
dicho comité serán asumidas por los delegados de prevención.
Servicios de prevención. De conformidad con el artículo 31 de la Ley de prevención de riesgos laborales, los servicios de prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
La información y formación de los/as trabajadores/as.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se adoptarán, con la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del mismo daño (estudio
de las causas de cada accidente de trabajo). Se procederá a informar a cada uno de los delegados de
prevención de los daños producidos en el caso de un accidente grave.
Se crea la Comisión de Seguridad y salud en el trabajo que estará formada por dos personas de
cada organización firmante del presente convenio y analizará el estudio realizado en su momento para
su posible actualización, así como realizar los estudios que consideren necesarios para promover la
seguridad y salud en el sector de reciclaje.
Esta comisión no tiene carácter ejecutivo ni decisorio, y por lo tanto lo acordado por esta comisión
no va a formar parte de este acuerdo, salvo que las propuestas sean negociadas y aprobadas por la
comisión negociadora del convenio.
Artículo 37 – Prendas de trabajo.
Los mencionados uniformes de trabajo serán entregados a más tardar el 30 de abril (2 equipaciones) y 30 de septiembre (una equipación) de cada año.
A partir de la entrega del tercer uniforme se repondrán los distintos elementos del uniforme de
forma independiente cuando así sea necesario por deterioro de algún elemento y así lo solicite el
trabajador.
Estas prendas podrán ser solicitadas por parte de la empresa para su comprobación y gestión como residuos textiles.
BOCM-20230429-1
Las empresas abastecerán a los trabajadores para su trabajo de tres uniformes completos de trabajo al año, incluido calzado, de forma que estén adecuados para cada actividad, abasteciendo en
caso de embarazo de prendas adecuadas a su estado, quedan exceptuados de este derecho los
trabajadores de los grupos de personal directivo, técnico y administrativo.
B.O.C.M. Núm. 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
Pág. 17
cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, por lo que deberá entenderse que
las materias de consulta a que se refiere el artículo 33 de la Ley de prevención de riesgos laborales
son efectivamente de participación.
Delegados de prevención. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. el número de delegados de prevención se fijará en un delegado de prevención por cada 25 trabajadores o fracción en las
empresas de hasta 100 trabajadores. Las empresas con más de 100 trabajadores se regirán en esta
materia por la legislación vigente.
Los delegados de prevención en tanto que representantes de los/as trabajadores/as gozan de un
crédito horario establecido por el estatuto de los/as trabajadores/as en su artículo 68, e).
A este crédito no se le imputaran las horas utilizadas en las reuniones del comité de seguridad y
salud, las que se dediquen a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo y a
acompañar a los inspectores de trabajo en las visitas y verificaciones del cumplimiento de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, así como el tiempo utilizado por el empresario para informarles
sobre los daños producidos en la salud de los/as trabajadores/as.
Comité de seguridad y salud: Es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales, está formado por los delegados de prevención, en representación de
los/as trabajadores/as, y el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de
prevención. debe constituirse en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. en las empresas que no se cuente con comité de seguridad y salud, las competencias atribuidas a
dicho comité serán asumidas por los delegados de prevención.
Servicios de prevención. De conformidad con el artículo 31 de la Ley de prevención de riesgos laborales, los servicios de prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a:
El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los/as trabajadores/as en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
La información y formación de los/as trabajadores/as.
La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
La vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as en relación con los riesgos derivados del trabajo.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se adoptarán, con la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para evitar la repetición del mismo daño (estudio
de las causas de cada accidente de trabajo). Se procederá a informar a cada uno de los delegados de
prevención de los daños producidos en el caso de un accidente grave.
Se crea la Comisión de Seguridad y salud en el trabajo que estará formada por dos personas de
cada organización firmante del presente convenio y analizará el estudio realizado en su momento para
su posible actualización, así como realizar los estudios que consideren necesarios para promover la
seguridad y salud en el sector de reciclaje.
Esta comisión no tiene carácter ejecutivo ni decisorio, y por lo tanto lo acordado por esta comisión
no va a formar parte de este acuerdo, salvo que las propuestas sean negociadas y aprobadas por la
comisión negociadora del convenio.
Artículo 37 – Prendas de trabajo.
Los mencionados uniformes de trabajo serán entregados a más tardar el 30 de abril (2 equipaciones) y 30 de septiembre (una equipación) de cada año.
A partir de la entrega del tercer uniforme se repondrán los distintos elementos del uniforme de
forma independiente cuando así sea necesario por deterioro de algún elemento y así lo solicite el
trabajador.
Estas prendas podrán ser solicitadas por parte de la empresa para su comprobación y gestión como residuos textiles.
BOCM-20230429-1
Las empresas abastecerán a los trabajadores para su trabajo de tres uniformes completos de trabajo al año, incluido calzado, de forma que estén adecuados para cada actividad, abasteciendo en
caso de embarazo de prendas adecuadas a su estado, quedan exceptuados de este derecho los
trabajadores de los grupos de personal directivo, técnico y administrativo.