C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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BOCM

SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 101

las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención
de aquellos riesgos.
Los acuerdos alcanzados entre empresa y delegados/as de prevención o comités de seguridad y
salud, se publicarán en los tablones de anuncios. Asimismo, dichas representaciones conjuntamente y
de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa
para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.
Formación. La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los trabajadores/as afectados, acordes con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la
evaluación de riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que
sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento de
aquellas del tiempo invertido en la misma.
Dicha formación se consultará previamente con los delegados de prevención, informando de los
estamentos que realicen esta formación.
El tiempo dedicado a la formación de los delegados de prevención, será considerado como tiempo
de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre ellos.
Vigilancia de la salud: El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio
realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y
protocolos médicos publicados por el ministerio de sanidad y consumo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. de este
carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los/as trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar
los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as o para verificar si el
estado de salud del trabajador/a puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los/as trabajadores/as afectados. así mismo
el empresario y las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador/a para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Al personal de nuevo ingreso se le realizará este reconocimiento médico en un plazo máximo de
treinta días a contar desde contratación, salvo que la empresa tenga contratada en periodos ciertos
estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los/as
trabajadores/as.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos y
del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o
a los delegados de prevención.
Manipulación de cargas: El empresario, en el supuesto de que algún trabajador manipule a mano
cualquier carga que entrañe riesgo para su salud o seguridad, debe adoptar las medidas técnicas y
organizativas necesarias para evitar la manipulación manual siempre que sea posible, bien mediante
la utilización de ayudas mecánicas, bien reduciendo o rediseñando la carga, de conformidad con lo
dispuesto en el real decreto 487/1997 de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorso lumbares, para los/as trabajadores/as.
A los efectos anteriores, se entiende por manipulación manual de cargas, cualquier operación de
transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la
colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riegos para los/as trabajadores/as.
El empresario debe proporcionar información y formación a los/as trabajadores/as y a sus representantes sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica en no hacerlo en
dicho forma.
Sobre lugares de trabajo, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 486/97.
Sobre agentes biológicos, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 664/97.
Sobre agentes cancerígenos, se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 665/97.
Consulta y participación de los trabajadores/as: La Ley de prevención de riesgos laborales, artículo
34, punto 1, se determina que los/as trabajadores/as tienen derecho a participar en la empresa en las

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