C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230429-1)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Ámbito, S. A. U. (centro de trabajo de Alcorcón y del personal que se encuentra desplazado en los centros del Corte Inglés, Hipercor, Sika y Rotocobhri en la provincia de Madrid) (código número 28103581012023)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
–
Conductor/a de 1.ª: es aquel trabajador/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la
categoría c, d, y/o e disponiendo de los carnés correspondientes. Podrá desarrollar otros trabajos
de especialista cuando las necesidades de la empresa lo requieran.
–
Conductor/a especialista: es aquel trabajador/a que, habiendo sido contratado para conducir un
vehículo, podrá desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades de la empresa
lo requieran.
–
Maquinista especialista: Es el operario/a que, atendiendo a su adecuado mantenimiento y conservación, maneja y controla maquinaria fija pesada (prensas enfardadoras, trituradoras y guillotinas), pudiendo desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades de la empresa lo
requieran.
–
Carretillero/a especialista: es aquel especialista que manejen equipos autopropulsados eléctricos,
diésel o gas (carretillas, toros y palas cargadoras) de manera habitual.
–
Mecánico/a especialista: es el trabajador/a capacitado/a para ejercer las funciones de un especialista y además las específicas de mantenimiento y reparación de la maquinaria de la empresa.
–
Especialista: son los operarios/as, mayores de dieciocho años, que tienen la capacidad y los
conocimientos de la materia suficientes para realizar trabajos específicos de su oficio, sin perjuicio
de que puedan realizar otros trabajos comunes, con responsabilidad directa de su ejecución.
Tendrán esta clasificación aquellos trabajadores que manejen máquinas propias de la especialidad.
–
Peón: es el trabajador/a que ejecuta labores consistentes exclusivamente en la aportación de su
esfuerzo físico, sin otra condición que prestar la debida atención y la voluntad de llevar a cabo
aquello que le sea ordenado.
Grupo Profesional Personal subalterno
–
Controlador: Es el trabajador/a que, de acuerdo con las órdenes de la empresa, puede realizar
una o varias de las siguientes labores:
Información o control en los accesos de las instalaciones de la empresa.
El cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas.
La ayuda en el acceso de personas o vehículos.
Tareas de recepción y comprobación de visitantes y entradas, documentos o carnés, y la orientación de los visitantes
Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de las instalaciones.
–
Ordenanza: Es el trabajador/a que realiza trabajos subalternos de oficina sin tener que llevar a
cabo trabajos de responsabilidad.
–
Limpieza: Es el personal que ejecuta tareas de limpieza en las instalaciones de la empresa.
BOCM-20230429-1
Comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, para garantizar su conservación y mantenimiento.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 101
–
Conductor/a de 1.ª: es aquel trabajador/a que, ha sido contratado para conducir un vehículo de la
categoría c, d, y/o e disponiendo de los carnés correspondientes. Podrá desarrollar otros trabajos
de especialista cuando las necesidades de la empresa lo requieran.
–
Conductor/a especialista: es aquel trabajador/a que, habiendo sido contratado para conducir un
vehículo, podrá desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades de la empresa
lo requieran.
–
Maquinista especialista: Es el operario/a que, atendiendo a su adecuado mantenimiento y conservación, maneja y controla maquinaria fija pesada (prensas enfardadoras, trituradoras y guillotinas), pudiendo desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades de la empresa lo
requieran.
–
Carretillero/a especialista: es aquel especialista que manejen equipos autopropulsados eléctricos,
diésel o gas (carretillas, toros y palas cargadoras) de manera habitual.
–
Mecánico/a especialista: es el trabajador/a capacitado/a para ejercer las funciones de un especialista y además las específicas de mantenimiento y reparación de la maquinaria de la empresa.
–
Especialista: son los operarios/as, mayores de dieciocho años, que tienen la capacidad y los
conocimientos de la materia suficientes para realizar trabajos específicos de su oficio, sin perjuicio
de que puedan realizar otros trabajos comunes, con responsabilidad directa de su ejecución.
Tendrán esta clasificación aquellos trabajadores que manejen máquinas propias de la especialidad.
–
Peón: es el trabajador/a que ejecuta labores consistentes exclusivamente en la aportación de su
esfuerzo físico, sin otra condición que prestar la debida atención y la voluntad de llevar a cabo
aquello que le sea ordenado.
Grupo Profesional Personal subalterno
–
Controlador: Es el trabajador/a que, de acuerdo con las órdenes de la empresa, puede realizar
una o varias de las siguientes labores:
Información o control en los accesos de las instalaciones de la empresa.
El cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas.
La ayuda en el acceso de personas o vehículos.
Tareas de recepción y comprobación de visitantes y entradas, documentos o carnés, y la orientación de los visitantes
Control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de las instalaciones.
–
Ordenanza: Es el trabajador/a que realiza trabajos subalternos de oficina sin tener que llevar a
cabo trabajos de responsabilidad.
–
Limpieza: Es el personal que ejecuta tareas de limpieza en las instalaciones de la empresa.
BOCM-20230429-1
Comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, para garantizar su conservación y mantenimiento.