Madrid (BOCM-20230428-55)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

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2. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales:
2.1. Condicionantes de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ayuntamiento de Madrid.

a) Se analizará la demanda energética y se determinarán las medidas necesarias para
satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y para conseguir un “edificio
de consumo de energía casi nulo” conforme al CTE HE0 (…), como son los aislamientos interiores.
b) Se recomienda hacer un estudio de viabilidad de opciones limpias y con menores
costes de operación, como el autoconsumo fotovoltaico (que pudiera ser compartido). En caso de que esta propuesta no sea viable por la catalogación del edificio
se deberá justificar y se estudiarán otras medidas como la generación distribuida
en zonas cercanas.
c) En cualquier caso, al tratarse de un edificio existente en el que se produce un cambio de uso con una superficie construida superior a los 2.000 m2, se dará cumplimiento al artículo 47 de la OCAS y a la exigencia básica CTE HE5 “Generación
mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables”. Se considera que
tanto la cubierta plana, como la de los cuartos de instalaciones son idóneas para
colocar fotovoltaica que servirían de elemento de sombreado, protegiendo la cubierta del sobrecalentamiento y reduciendo los consumos de climatización.
d) Debido al impacto en el confort térmico del efecto de la isla de calor urbano conforme a los datos del Geoportal del Ayuntamiento de Madrid (con carga térmica
alta y bajo potencial dinámico), se recomienda incluir medidas específicas alineadas con las directrices del Programa Madrid + Natural, que engloba un conjunto
de soluciones basadas en la naturaleza, como puede ser implantar cubiertas verdes
compatibles con el aprovechamiento fotovoltaico.
e) Puesto que se proyecta un sistema de aerotermia para la producción de ACS, para
disminuir el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono correspondientes, se procurará hibridar esta bomba con energía solar fotovoltaica conforme al artículo 46.4 de la OCAS.
f) Las intervenciones en edificios existentes con cambios de uso deberán disponer de
instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez
eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan
unas determinadas condiciones, tal y como se indica en la sección HE3 Condiciones de las instalaciones de iluminación del DB HE del CTE.
g) Instalación de ascensores de última generación, en el que las principales consideraciones de diseño se enfocan a lograr la máxima eficiencia energética, un funcionamiento silencioso y el uso de materiales no contaminantes (se recomienda la
instalación de ascensores con sistemas regenerativos donde el propio ascensor
proporcione energía eléctrica).
h) Se recomienda la dotación de un depósito de bicicletas en planta baja en un área
cubierta, no computable a efectos de edificabilidad, dotada de las necesarias condiciones para guarda y custodia, destinado al depósito de bicicletas o vehículos de
movilidad urbana cero emisiones.
i) Se debería contemplar la búsqueda de alternativas que usen acumuladores de energía sin combustión o el uso de combustibles que produzcan menos emisiones para
el suministro de socorro (grupo electrógeno).
2.1.2. De acuerdo con lo especificado en artículo 7 del PEH, se deberá redactar un
estudio acústico específico sobre los límites de transmisión de ruidos a las viviendas acústicamente colindantes para implementar si fuera necesario, las medidas de insonorización
necesarias para garantizar el cumplimiento del artículo 16 de la Ordenanza de Protección
frente a la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).

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2.1.1. En cumplimiento del artículo 7 del PEH y del artículo 43 de la OCAS, se deberá incorporar un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética que contemple
las siguientes cuestiones: