Madrid (BOCM-20230428-55)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
2.1.3. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas relativas a la fase de obras de la OCAS y las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del PEH, entre otras, las siguientes:
a) Se deberá garantizar que todos los proyectos incluyan un plan de obras, con las
medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección, y un programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Dicho plan deberá incluir las siguientes medidas correctoras:
a. Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en
disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
b. Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión,
partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. En particular se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.
c. Obligación de dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT
en lo que respecta a horarios de trabajo y medidas para reducir los niveles sonoros.
b) Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I
de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE)
en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada a implantar deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
c) Finalmente, una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las
medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
i. El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica.
ii. El certificado de instalación térmica.
iii. El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
iv. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
2.2. En relación con el cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre
gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de
Madrid.
2.2.1. De conformidad con las estimaciones de caudales de aguas residuales generados por desarrollo de la acción urbanística, el caudal de vertido de las aguas estrictamente
residuales generadas por el ámbito no será superior a 35,7 m3/día.
2.2.2. El incremento de vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser
tratado en el Sistema de Depuración Madrid.
2.2.3. Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente, según el informe de
Canal de Isabel II de 16 de febrero de 2023, actualmente.
2.3. En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, y los reales decretos que la desarrollan.
Se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con
el anexo II, tablas A y B del Real Decreto1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 7/2003, del Ruido.
2.4. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
En virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de
gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.5. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un apartado específico relativo a “Condiciones de protección del medio ambiente en los edificios” donde se asegurará el cumpli-
BOCM-20230428-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
2.1.3. Se deberán ampliar las medidas correctoras del proyecto incorporando las medidas relativas a la fase de obras de la OCAS y las recogidas en el apartado 2.2 de los requerimientos medioambientales básicos del artículo 8 del PEH, entre otras, las siguientes:
a) Se deberá garantizar que todos los proyectos incluyan un plan de obras, con las
medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección, y un programa de vigilancia ambiental, que permita evaluar la eficacia de dichas medidas y, en su caso determinar medidas complementarias. Dicho plan deberá incluir las siguientes medidas correctoras:
a. Se deberá contar con la presencia, a pie de obra, de un técnico especialista en
disciplinas ambientales, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras.
b. Las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS, con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión,
partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. En particular se recuerda que los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con certificación “Fase V”.
c. Obligación de dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT
en lo que respecta a horarios de trabajo y medidas para reducir los niveles sonoros.
b) Las instalaciones de climatización deberán garantizar el cumplimiento del Título I
de la OCAS y del artículo 11 del Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE)
en lo que respecta a la calidad de aire en el interior y calidad térmica del ambiente. La evacuación de aire caliente y viciado procedente de los equipos de climatización y ventilación forzada a implantar deberá realizarse conforme a lo establecido en el anexo II de la OCAS.
c) Finalmente, una vez finalizada la intervención, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 48 de la OCAS, con el fin de comprobar la implantación efectiva de las
medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
i. El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica.
ii. El certificado de instalación térmica.
iii. El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada.
iv. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
2.2. En relación con el cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre
gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de
Madrid.
2.2.1. De conformidad con las estimaciones de caudales de aguas residuales generados por desarrollo de la acción urbanística, el caudal de vertido de las aguas estrictamente
residuales generadas por el ámbito no será superior a 35,7 m3/día.
2.2.2. El incremento de vertido generado por el ámbito del Plan Especial podrá ser
tratado en el Sistema de Depuración Madrid.
2.2.3. Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente, según el informe de
Canal de Isabel II de 16 de febrero de 2023, actualmente.
2.3. En relación con el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, y los reales decretos que la desarrollan.
Se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con
el anexo II, tablas A y B del Real Decreto1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 7/2003, del Ruido.
2.4. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.
En virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se deberá considerar en la fase de proyecto actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de
gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
2.5. Medidas de protección ambiental.
En el documento urbanístico se instrumentará un apartado específico relativo a “Condiciones de protección del medio ambiente en los edificios” donde se asegurará el cumpli-
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