Aranjuez (BOCM-20230428-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 345
Art. 9. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves:
a) La reincidencia de infracciones graves.
b) No gestionar la plaza escolar para un/a menor en período de escolarización obligatoria, por parte de padres, madres, tutores/as o guardadores/as, cuando los perjuicios fuesen muy graves.
c) Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño de imposible
o difícil reparación a los derechos de los/as menores.
d) Además, se considerará infracción muy grave, ejercer una oposición manifiesta a
la intervención de las instituciones encargadas del cumplimiento de la escolaridad
de los menores para la normalización de la asistencia al centro escolar.
TÍTULO III
Art. 10. Sanciones.—Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán
sancionadas de acuerdo al Título XI de la Ley 7/1985 y a lo dispuesto en la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, es decir:
a) Por la comisión de infracciones leves previstas en el artículo 7: con multa desde
50 euros hasta 750 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 8: con multa desde
751 euros hasta 1.500 euros.
c) Por la comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 9: con multa
desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.
Art. 11. Sanciones Sustitutorias.—1. Como alternativa al pago de la multa en las
infracciones tipificadas en los artículos 7,8 y 9, el órgano competente establecerá la posibilidad de que el infractor realice, con carácter voluntario y previa solicitud de parte, una prestación personal en beneficio a la comunidad o realización de acciones educativas que se
convenientes para la concienciación de los alumnos y sus familias sobre la necesidad de
asistencia al centro escolar.
2. Equivalencia en horas de las multas económicas: 50 euros equivaldrá a un máximo de 2 horas de actividad en las medidas sustitutorias.
3. Características de las medidas sustitutorias:
a) Debe ser una actividad constructiva, útil y práctica.
b) Es una actividad complementaria, no remunerada, no sustitutiva de puestos de trabajo ni compite con el mercado laboral
c) Debe de compaginarse con las obligaciones laborales de quien cumple la medida.
d) Será una medida que pretenda reparar los daños causados por la falta.
e) La comunidad será la receptora o beneficiaría directa de las tareas que realicen las
personas.
f) Es un trabajo voluntario, una obligación positiva, con una duración determinada
en base al tipo de infracción.
4. Catálogo de medidas sustitutorias en actividades sociales y educativas.
a) Acompañamiento a personas mayores y/o con discapacidad.
b) Colaboración en actividades solidarias, campañas y eventos culturales, deportivos
a educativos.
c) Apoyo en programas de tiempo libre y ocio para distintos colectivos: mujeres, niños, jóvenes, mayores, extranjeros.
d) Apoyo a labores de limpieza y mantenimiento de edificios y zonas verdes de escuelas, colegios e institutos sostenidos con fondos públicos.
e) Asistencia a actividades de carácter educativo (escuela de familias, conferencias,
charlas, etc…).
5. Adjudicación de la medida sustitutoria. La Mesa Local de Control y Prevención
del Absentismo Escolar del Ayuntamiento de Aranjuez será la que dictamine la adjudicación de medidas sustitutorias del pago de la multa a aplicar a cada caso.
6. Aquellas familias que tengan un expediente abierto en la Mesa Local no podrán
acceder a ayudas de ningún tipo en el Ayuntamiento de Aranjuez. Si estas ayudas están ya
concedidas, se procederá a su suspensión cautelar hasta el cierre del expediente donde se
BOCM-20230428-62
Sanciones
B.O.C.M. Núm. 100
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VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 345
Art. 9. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves:
a) La reincidencia de infracciones graves.
b) No gestionar la plaza escolar para un/a menor en período de escolarización obligatoria, por parte de padres, madres, tutores/as o guardadores/as, cuando los perjuicios fuesen muy graves.
c) Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño de imposible
o difícil reparación a los derechos de los/as menores.
d) Además, se considerará infracción muy grave, ejercer una oposición manifiesta a
la intervención de las instituciones encargadas del cumplimiento de la escolaridad
de los menores para la normalización de la asistencia al centro escolar.
TÍTULO III
Art. 10. Sanciones.—Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán
sancionadas de acuerdo al Título XI de la Ley 7/1985 y a lo dispuesto en la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, es decir:
a) Por la comisión de infracciones leves previstas en el artículo 7: con multa desde
50 euros hasta 750 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 8: con multa desde
751 euros hasta 1.500 euros.
c) Por la comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 9: con multa
desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.
Art. 11. Sanciones Sustitutorias.—1. Como alternativa al pago de la multa en las
infracciones tipificadas en los artículos 7,8 y 9, el órgano competente establecerá la posibilidad de que el infractor realice, con carácter voluntario y previa solicitud de parte, una prestación personal en beneficio a la comunidad o realización de acciones educativas que se
convenientes para la concienciación de los alumnos y sus familias sobre la necesidad de
asistencia al centro escolar.
2. Equivalencia en horas de las multas económicas: 50 euros equivaldrá a un máximo de 2 horas de actividad en las medidas sustitutorias.
3. Características de las medidas sustitutorias:
a) Debe ser una actividad constructiva, útil y práctica.
b) Es una actividad complementaria, no remunerada, no sustitutiva de puestos de trabajo ni compite con el mercado laboral
c) Debe de compaginarse con las obligaciones laborales de quien cumple la medida.
d) Será una medida que pretenda reparar los daños causados por la falta.
e) La comunidad será la receptora o beneficiaría directa de las tareas que realicen las
personas.
f) Es un trabajo voluntario, una obligación positiva, con una duración determinada
en base al tipo de infracción.
4. Catálogo de medidas sustitutorias en actividades sociales y educativas.
a) Acompañamiento a personas mayores y/o con discapacidad.
b) Colaboración en actividades solidarias, campañas y eventos culturales, deportivos
a educativos.
c) Apoyo en programas de tiempo libre y ocio para distintos colectivos: mujeres, niños, jóvenes, mayores, extranjeros.
d) Apoyo a labores de limpieza y mantenimiento de edificios y zonas verdes de escuelas, colegios e institutos sostenidos con fondos públicos.
e) Asistencia a actividades de carácter educativo (escuela de familias, conferencias,
charlas, etc…).
5. Adjudicación de la medida sustitutoria. La Mesa Local de Control y Prevención
del Absentismo Escolar del Ayuntamiento de Aranjuez será la que dictamine la adjudicación de medidas sustitutorias del pago de la multa a aplicar a cada caso.
6. Aquellas familias que tengan un expediente abierto en la Mesa Local no podrán
acceder a ayudas de ningún tipo en el Ayuntamiento de Aranjuez. Si estas ayudas están ya
concedidas, se procederá a su suspensión cautelar hasta el cierre del expediente donde se
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