Aranjuez (BOCM-20230428-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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BOCM

VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 100

Ayuntamiento correspondiente al domicilio del menor, dándose traslado por parte de la
Mesa Local de Control y Prevención del Absentismo Escolar al Ayuntamiento correspondiente cuando el menor no estuviera empadronado en Aranjuez
Artículo. 4. Definición de Absentismo Escolar.—1. Se entiende por absentismo
escolar la falta injustificada de asistencia continuada al centro educativo por parte del alumnado, la asistencia de forma irregular, debidamente injustificada, o abandono del sistema
educativo antes de haber finalizado el período de escolarización obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria), ya sea por voluntad del mismo, despreocupación o excesiva protección de los padres.
2. Por tanto, el absentismo escolar se sustancia en tres parámetros, en secuencia progresiva:
a) La asistencia irregular al centro educativo.
b) La inasistencia a éste.
c) La no escolarización del alumno.
3. La situación de absentismo se concreta en:
a) Retraso: Alumno que crónicamente llega más de 10/15 minutos tarde a clase.
b) Intermitente: Alumno que falta uno o dos días, dos o tres veces al mes.
c) Selectivo: Alumno que falta a todas o a casi todas las sesiones de asignaturas concretas a lo largo del mes.
d) Puntual: Alumno que falta consecutivamente tres o cuatro días una sola vez.
e) Regular: Alumno que falta tres o cuatro días, dos o tres veces por mes.
f) Crónico: Alumno que falta con una frecuencia mayor a la definida como absentismo regular.
g) Desescolarización: aquel menor que no ha formalizado la matrícula en plaza escolar en el período de escolaridad obligatoria, ya sea, entre otros, por traslado de municipio al inicio de las etapas de primaria o secundaria, o, no efectuarlo en los cursos de ESO, en el paso de primero a segundo y sucesivos.
4. Una falta de asistencia se considera como tal, si no está debidamente justificada, en
el centro escolar ante el profesor tutor, por el procedimiento que quede recogido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento/Normas de Convivencia del Centro Escolar.
TÍTULO II
Infracciones
Art. 5. Infracciones.—1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u
omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta ordenanza.
2. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.
Art. 6. Clasificación.—De conformidad con lo dispuesto en el Ley 6/1995, las infracciones aquí reguladas se clasifican en leves, graves y muy graves, y se tipifican de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 7. Infracciones Leves.—Constituyen infracciones leves:
a) No gestionar plaza escolar para un/a menor en período de escolarización obligatoria por parte de padres, madres, tutores/as o guardadores/as, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los/as menores.
b) No procurar la asistencia al centro escolar de un/una menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique por parte de
padres, madres, tutores/as o guardadores/as.
Art. 8. Infracciones Graves.—Constituyen infracciones graves:
a) La reincidencia de infracciones leves.
b) No gestionar plaza escolar para un/a menor en período de escolarización obligatoria, por parte de padres, madres, tutores/as o guardadores/as.
c) Impedir la asistencia al centro escolar de un/a menor en período de escolarización
obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de padres,
madres, tutores/as o guardadores/as.
d) Además, se considerará infracción grave rechazar las acciones realizadas por las
instituciones encargadas del cumplimiento de la escolaridad de los menores para
la normalización de la asistencia al centro escolar.

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