Aranjuez (BOCM-20230428-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 343
lancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la
educación de todo el alumnado de su ámbito territorial”. En su artículo 11, dispone la contribución a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado
al centro escolar.
IV. La legislación sectorial que atribuye expresamente la competencia sancionadora en esta materia, tipificando infracciones y sanciones, viene constituida por el título VI
de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Así, en el artículo 105 dispone que “los expedientes
sancionadores de las infracciones tipificadas en la presente Ley serán incoados por: a) el
Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente al domicilio del menor, si fueren presuntos responsables los padres o tutores, guardadores o particulares”, en los casos de municipios de más de 50.000 habitantes. El artículo 107 de la misma norma establece la competencia para resolver, que corresponderá al Alcalde/sa cuando el expediente se hubiera
incoado por la entidad respectiva.
1.4. Marco legal administrativo
I. El Plan Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar de la Dirección de
Área Territorial de Madrid Sur se establece como norma de colaboración interinstitucional
entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Aranjuez. Este Plan marco, pretende establecer y dinamizar el proceso mediante el cual se faciliten respuestas globalizadas e
interinstitucionales a esta problemática y que irremediablemente han de estar asociadas al
ejercicio del derecho a la educación y al principio de igualdad de oportunidades, garantizando la continuidad y regularización de la enseñanza obligatoria.
II. Con fecha 12 de agosto de 2002, y posteriormente con fecha 29 de octubre de 2020,
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de este Real Sitio y Villa, suscribieron un Convenio de Colaboración en materia de prevención y control
del Absentismo Escolar en las etapas de Educación Obligatoria, sí como con carácter preventivo, en Educación Infantil. Este convenio ha permitido, por medio de las acciones coordinadas entre ambas instituciones, mejorar las situaciones de riesgo social que pueden padecer colectivos y alumnos en situación de desventaja, intentando dar respuesta a las
necesidades socioeducativa que presentan.
TÍTULO I
Artículo 1. Amparo legal.—1. El objeto de la presente Ordenanza es garantizar la
escolarización y combatir el absentismo escolar en el municipio de Aranjuez de todos/as
los/as niños/as en edad de escolarización obligatoria.
En uso de la potestad reglamentaria conferida a las Corporaciones Locales por el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
de potestad sancionadora reconocida en el artículo 4.1.f) de la misma Ley, modificada por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y del artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y de la habilitación en materia sancionadora contenida en el capítulo III, título VI, de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza Reguladora del Absentismo Escolar.
2. El régimen de infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza será
de aplicación a las infracciones expresamente previstas en su articulado, sin perjuicio del
ejercicio de las acciones previstas para el resto de infracciones tipificadas en la Ley 6/1995.
Art. 2. Objeto de la Ordenanza.—La presente Ordenanza Municipal Reguladora del
Absentismo Escolar en el Municipio de Aranjuez tiene como objeto la intervención de la
Administración Municipal para garantizar el derecho a la escolarización en la etapa de enseñanza obligatoria, así como dotar de un instrumento jurídico que permita alcanzar la finalidad última de la asistencia del alumnado a las aulas. Esta ordenanza pretende recordar
a los/as padres, madres, tutores/as y guardadores/as de los/as menores las obligaciones que
tienen para con ellos/as, entre otras la de velar por el derecho a la escolaridad obligatoria de
manera integral.
Art. 3. Ámbito de Aplicación.—La presente Ordenanza será objeto de aplicación en
el término municipal de Aranjuez. Los expedientes sancionadores serán incoados por el
BOCM-20230428-62
Disposiciones Generales
B.O.C.M. Núm. 100
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lancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la
educación de todo el alumnado de su ámbito territorial”. En su artículo 11, dispone la contribución a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado
al centro escolar.
IV. La legislación sectorial que atribuye expresamente la competencia sancionadora en esta materia, tipificando infracciones y sanciones, viene constituida por el título VI
de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Así, en el artículo 105 dispone que “los expedientes
sancionadores de las infracciones tipificadas en la presente Ley serán incoados por: a) el
Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente al domicilio del menor, si fueren presuntos responsables los padres o tutores, guardadores o particulares”, en los casos de municipios de más de 50.000 habitantes. El artículo 107 de la misma norma establece la competencia para resolver, que corresponderá al Alcalde/sa cuando el expediente se hubiera
incoado por la entidad respectiva.
1.4. Marco legal administrativo
I. El Plan Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar de la Dirección de
Área Territorial de Madrid Sur se establece como norma de colaboración interinstitucional
entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Aranjuez. Este Plan marco, pretende establecer y dinamizar el proceso mediante el cual se faciliten respuestas globalizadas e
interinstitucionales a esta problemática y que irremediablemente han de estar asociadas al
ejercicio del derecho a la educación y al principio de igualdad de oportunidades, garantizando la continuidad y regularización de la enseñanza obligatoria.
II. Con fecha 12 de agosto de 2002, y posteriormente con fecha 29 de octubre de 2020,
la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de este Real Sitio y Villa, suscribieron un Convenio de Colaboración en materia de prevención y control
del Absentismo Escolar en las etapas de Educación Obligatoria, sí como con carácter preventivo, en Educación Infantil. Este convenio ha permitido, por medio de las acciones coordinadas entre ambas instituciones, mejorar las situaciones de riesgo social que pueden padecer colectivos y alumnos en situación de desventaja, intentando dar respuesta a las
necesidades socioeducativa que presentan.
TÍTULO I
Artículo 1. Amparo legal.—1. El objeto de la presente Ordenanza es garantizar la
escolarización y combatir el absentismo escolar en el municipio de Aranjuez de todos/as
los/as niños/as en edad de escolarización obligatoria.
En uso de la potestad reglamentaria conferida a las Corporaciones Locales por el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
de potestad sancionadora reconocida en el artículo 4.1.f) de la misma Ley, modificada por
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y del artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y de la habilitación en materia sancionadora contenida en el capítulo III, título VI, de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza Reguladora del Absentismo Escolar.
2. El régimen de infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza será
de aplicación a las infracciones expresamente previstas en su articulado, sin perjuicio del
ejercicio de las acciones previstas para el resto de infracciones tipificadas en la Ley 6/1995.
Art. 2. Objeto de la Ordenanza.—La presente Ordenanza Municipal Reguladora del
Absentismo Escolar en el Municipio de Aranjuez tiene como objeto la intervención de la
Administración Municipal para garantizar el derecho a la escolarización en la etapa de enseñanza obligatoria, así como dotar de un instrumento jurídico que permita alcanzar la finalidad última de la asistencia del alumnado a las aulas. Esta ordenanza pretende recordar
a los/as padres, madres, tutores/as y guardadores/as de los/as menores las obligaciones que
tienen para con ellos/as, entre otras la de velar por el derecho a la escolaridad obligatoria de
manera integral.
Art. 3. Ámbito de Aplicación.—La presente Ordenanza será objeto de aplicación en
el término municipal de Aranjuez. Los expedientes sancionadores serán incoados por el
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Disposiciones Generales