Aranjuez (BOCM-20230428-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 342

VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 100

te situación de desamparo cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física del menor: ( …) g) la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro
educativo y permisividad continuada o inducción al absentismo escolar durante las etapas
de escolaridad obligatoria”
1.2. Marco legal Comunidad de Madrid
I. La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la
Adolescencia en la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 6/1995), capítulo IV de Protección Educativa, dispone en su artículo 46.1 que “la Administración Autonómica garantizará el cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo medidas positivas en colaboración con las Administraciones Locales, conducentes a combatir
el absentismo escolar”. Esta misma Ley tipifica en sus artículos 98, 99 y 100 como infracciones leves, graves o muy graves, según reincidencia y el daño que se desprenda para los/as
menores, “no gestionar plaza escolar para un menor en edad obligatoria de escolarización”
y “no procurar la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, por parte de los padres, tutores o guardadores”, concediendo potestad a los Ayuntamientos para iniciar expedientes sancionadores según establece el artículo 105 y el artículo 107 para resolver e imponer sanciones por parte de los Alcaldes.
II. El Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de
Madrid, prescribe en el artículo 1.2 que “este Reglamento será de aplicación supletoria por
las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para aquellas materias cuya competencia normativa corresponda a ésta, en defecto total o parcial de procedimientos sancionadores específicos previstos en los ordenamientos sectoriales o en las ordenanzas locales”.
III. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, establece en el artículo 4 que “ toda persona que acceda a los Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid tiene los siguientes derechos: (…) m) Los derechos que, en materia de atención a menores, establece el artículo 66 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de
Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y
a los establecidos por la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales”. Asimismo, recoge en el capítulo III, las medidas y líneas fundamentales de actuación en la atención a menores.
IV. El Decreto 32/2019, de 9 de abril por el que se establece el marco regulador de
la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5, Deberes del alumnado, apartado 1.a 1.o “asistir a clase con regularidad y puntualidad,
según el horario establecido”. En el artículo 7, de Deberes de padres o tutores y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LODE, apartado f que deberán “responsabilizarse de la asistencia, puntualidad (…) de sus hijos o tutelados menores de edad”. En el
artículo 24.d, que corresponde a los tutores y profesores “valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos en casos reiterativos” y en el artículo 34.1.a, se tipifica
como faltas graves “las faltas reiteradas de puntualidad o asistencia a clase que, a juicio del
tutor, no estén justificadas”.

I. El título competencial general en materia de absentismo escolar dentro del ámbito local, lo constituye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que atribuye a los municipios sus competencias legales e
incluye en su artículo 25.n) como una de las competencias de los municipios “participar en
la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación,
construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos; intervenir en sus órganos de
gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”, y el artículo 4.1.f) que le reconoce potestad sancionadora.
II. Igualmente, dicha potestad viene regulada en el artículo 25 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
III. El Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia establece en el capítulo V, artículo 10, que “los municipios cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la vigi-

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1.3. Marco legal municipal