Aranjuez (BOCM-20230428-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 100
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 341
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada
el día 21 de diciembre de 2022, la ordenanza reguladora del absentismo escolar, y transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y/o alegaciones sin que se hayan producido contra la misma, queda aprobada definitivamente.
El texto literal es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ABSENTISMO ESCOLAR
EN EL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ
PREÁMBULO
La prevención del absentismo escolar es uno de los mayores retos que debe afrontar el
sistema educativo, de ahí la necesidad de la cooperación entre distintas administraciones
para abordarlo de forma integral y multiprofesional, pero con la suficiente flexibilidad en
función de cada localidad y contexto.
El Ayuntamiento Pleno de Aranjuez, en sesión de 21 de diciembre de 2011 aprobó la
“ordenanza municipal reguladora del absentismo escolar en el Real Sitio y Villa de Aranjuez”, publicada en el Boletín de 7 de marzo de 2012, con el objetivo de garantizar el derecho y la obligación a la escolaridad obligatoria, a la vez que se dotaba de un instrumento jurídico que garantizase el ejercicio de ese derecho y esa obligación en las etapas de
educación obligatoria, a la vez que garantizar la protección de aquellos menores que pusieran ser víctimas, por cualquier causa, de ese derecho.
El Ayuntamiento de Aranjuez, en base, por un lado, a la valoración de las actuaciones
llevadas a cabo dentro del Programa Municipal de Control y Prevención del Absentismo
Escolar y siendo, por otro, consciente de los cambios sociales, educativos y jurídicos habidos desde la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Absentismo Escolar y
que afectan a toda la sociedad, ha considerado pertinente actualizar la citada ordenanza,
adaptándola con la introducción de elementos, medidas y actuaciones que incidan con más
eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia en la prevención y
eliminación de situaciones que puedan perjudicar el desarrollo educativo, personal y social
del alumnado en las etapas de educación obligatoria.
MARCOS LEGALES
I. La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 27, apartados 1 y 4, el
derecho a la educación y especifica que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.
II. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
establece en el título preliminar, artículo 1.1, que: “Todos los españoles tienen derecho a la
educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de
una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel
de Educación General Básica y, si se da el caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la Ley establezca”.
III. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su capítulo II,
artículo 4.1 que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas”, y en
el artículo 4.2, “la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de
forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad”.
IV. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y la Ley de enjuiciamiento Civil modificada a su vez
por el artículo 11 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, recoge en su artículo 18 que “ se entenderá que exis-
BOCM-20230428-62
1.1. Marco legal estatal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 100
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 341
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada
el día 21 de diciembre de 2022, la ordenanza reguladora del absentismo escolar, y transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y/o alegaciones sin que se hayan producido contra la misma, queda aprobada definitivamente.
El texto literal es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ABSENTISMO ESCOLAR
EN EL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ
PREÁMBULO
La prevención del absentismo escolar es uno de los mayores retos que debe afrontar el
sistema educativo, de ahí la necesidad de la cooperación entre distintas administraciones
para abordarlo de forma integral y multiprofesional, pero con la suficiente flexibilidad en
función de cada localidad y contexto.
El Ayuntamiento Pleno de Aranjuez, en sesión de 21 de diciembre de 2011 aprobó la
“ordenanza municipal reguladora del absentismo escolar en el Real Sitio y Villa de Aranjuez”, publicada en el Boletín de 7 de marzo de 2012, con el objetivo de garantizar el derecho y la obligación a la escolaridad obligatoria, a la vez que se dotaba de un instrumento jurídico que garantizase el ejercicio de ese derecho y esa obligación en las etapas de
educación obligatoria, a la vez que garantizar la protección de aquellos menores que pusieran ser víctimas, por cualquier causa, de ese derecho.
El Ayuntamiento de Aranjuez, en base, por un lado, a la valoración de las actuaciones
llevadas a cabo dentro del Programa Municipal de Control y Prevención del Absentismo
Escolar y siendo, por otro, consciente de los cambios sociales, educativos y jurídicos habidos desde la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Absentismo Escolar y
que afectan a toda la sociedad, ha considerado pertinente actualizar la citada ordenanza,
adaptándola con la introducción de elementos, medidas y actuaciones que incidan con más
eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia en la prevención y
eliminación de situaciones que puedan perjudicar el desarrollo educativo, personal y social
del alumnado en las etapas de educación obligatoria.
MARCOS LEGALES
I. La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 27, apartados 1 y 4, el
derecho a la educación y especifica que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.
II. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
establece en el título preliminar, artículo 1.1, que: “Todos los españoles tienen derecho a la
educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de
una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel
de Educación General Básica y, si se da el caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la Ley establezca”.
III. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su capítulo II,
artículo 4.1 que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas”, y en
el artículo 4.2, “la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de
forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad”.
IV. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y la Ley de enjuiciamiento Civil modificada a su vez
por el artículo 11 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, recoge en su artículo 18 que “ se entenderá que exis-
BOCM-20230428-62
1.1. Marco legal estatal