Aranjuez (BOCM-20230428-62)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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BOCM

VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 100

hará mención expresa sobre la continuidad de las mismas. En este sentido, la imposición de
una sanción determinará la pérdida de ayuda que tuviere concedida.
Art. 12. Graduación de Sanciones.—Calificadas las infracciones, las sanciones se
graduarán en atención a los siguientes elementos:
a) Reiteración de las mismas.
b) El grado de intencionalidad o negligencia.
c) La gravedad de los perjuicios causados, atendidas las condiciones de los/las menores.
d) La relevancia o trascendencia social que hayan alcanzado.
e) Si la inasistencia del menor al centro escolar ha provocado la ausencia de evaluación, evaluación suspendida o pérdida de evaluación en, al menos, del 25% de las
asignaturas del curso donde el menor esté matriculado.
Art. 13. Reincidencia.—Se produce reincidencia cuando el/la responsable de la infracción haya sido sancionado/a mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquella.
TÍTULO IV
Procedimiento Sancionador
Art. 14. Procedimiento.—El procedimiento sancionador se iniciará a propuesta de la
Mesa Local de Absentismo Escolar previa solicitud del Equipo Municipal de Prevención y
Control del Absentismo Escolar una vez agotadas todas las actuaciones descritas en el
art. 17 de la presente Ordenanza.
Art. 15. Necesidad de Expediente.—Las sanciones por infracciones tipificadas en
esta ordenanza no podrán imponerse sino en virtud de un expediente instruido a estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en esta ordenanza y en la Ley 39/2015.
Art. 16. Órgano competente.—Las infracciones tipificadas en esta ordenanza serán
sancionadas por el alcalde/sa presidente/a, sin perjuicio de la delegación del ejercicio de la
potestad sancionadora a otros órganos municipales.
Art. 17. Actuaciones Previas.—1. Las actuaciones previas al inicio de expediente
para poder aplicar esta ordenanza serán las recogidas en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Aranjuez para la Prevención y Control
del Absentismo Escolar, establecidas tanto en el Plan Marco de Prevención y Control del
Absentismo Escolar, Dirección del Área Territorial Madrid-Sur de la Consejería de Educación, como en el Programa Municipal de Prevención y Control del Absentismo Escolar.
2. La Mesa Local de Absentismo Escolar, una vez agotadas todas las vías de intervención diseñadas previamente, trasladará el expediente, con toda la documentación correspondiente y su propuesta, al órgano competente del Ayuntamiento de Aranjuez para que
proceda a la incoación del pertinente expediente sancionador.
3. Cuando el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera
indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento, una vez incoado, mientras tanto no exista un pronunciamiento judicial.
TÍTULO V
Prescripción
Art. 18. Prescripción de las Infracciones.—Las infracciones tipificadas en esta ordenanza prescribirán en el tiempo y forma previstos en el artículo 111 de la Ley 6/1995, que
establece que “las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los tres años las leves,
a los cinco años las graves y a los siete años las muy graves, desde el momento en que se
hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado al interesado la incoación del expediente sancionador”.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y publicación del
texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación, según lo previsto en los artícu-

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID