D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-33)
Convenio –  Convenio de 15 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Asociación Patio Campus, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 2.000.000 de euros, para financiar la promoción y el fomento del emprendimiento y la atracción del talento, mediante la creación de un campus de emprendimiento empresarial e innovación sostenible en Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 100

Décima
Subcontratación
Patio podrá subcontratar la actividad hasta un máximo del 50 por 100. En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada,
no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 por 100 del
importe de la subvención o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General competente en materia de autónomos y emprendimiento.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Los contratistas quedarán obligados solo ante Patio, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las
actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General competente en materia de autónomos y emprendimiento.
2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como
proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el
servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros,
IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Control de la subvención
1. Patio estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que esta realice y
facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones del Campus y
cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de autónomos y emprendimiento, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particu-

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