D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-33)
Convenio – Convenio de 15 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Asociación Patio Campus, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 2.000.000 de euros, para financiar la promoción y el fomento del emprendimiento y la atracción del talento, mediante la creación de un campus de emprendimiento empresarial e innovación sostenible en Madrid
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 100
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 265
En el supuesto de que los gastos realizados en alguna de las dos primeras anualidades
fuesen inferiores a los pagos realizados por la Comunidad de Madrid, esto no supondrá una
minoración del siguiente abono, pudiendo destinarse dichas cantidades al desarrollo de actividades objeto del presente convenio en la anualidad siguiente.
Asimismo, en el supuesto de que su hubieran desarrollado actividades cuyo coste superase alguno de los dos primeros pagos realizados, el exceso de gasto será tenido en cuenta a la hora de justificar el empleo de los fondos recibidos en la anualidad siguiente.
En el caso de que, a fecha 31 de marzo de 2026, Patio, en el desarrollo de las actividades objeto del convenio, hubiera superado el importe de los gastos previstos para las actuaciones del mismo, deberá asumir el coste de la diferencia sin que en ningún caso se vea incrementada la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid.
Además de las memorias correspondientes a cada una de las anualidades, en los diez
primeros días del mes de abril de 2026, Patio deberá aportar una memoria de actuación
completa, justificativa del cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos, a la que se deberá acompañar una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago, así
como detalle de las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto y las
anualidades del mismo.
Junto a la misma se deberá incorporar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y
su procedencia.
Los abonos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por Patio y de la ésta sea titular.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del impuesto sobre el valor
añadido (IVA).
Octava
Compatibilidad de la subvención
Esta subvención será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
Patio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al inicio del convenio como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Novena
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por parte de Patio de lo establecido en este convenio, así como en
las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, darán lugar, a la obligación
de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Si se produjera la resolución del presente convenio por trascurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de Patio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20230428-33
Reintegro de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 100
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 265
En el supuesto de que los gastos realizados en alguna de las dos primeras anualidades
fuesen inferiores a los pagos realizados por la Comunidad de Madrid, esto no supondrá una
minoración del siguiente abono, pudiendo destinarse dichas cantidades al desarrollo de actividades objeto del presente convenio en la anualidad siguiente.
Asimismo, en el supuesto de que su hubieran desarrollado actividades cuyo coste superase alguno de los dos primeros pagos realizados, el exceso de gasto será tenido en cuenta a la hora de justificar el empleo de los fondos recibidos en la anualidad siguiente.
En el caso de que, a fecha 31 de marzo de 2026, Patio, en el desarrollo de las actividades objeto del convenio, hubiera superado el importe de los gastos previstos para las actuaciones del mismo, deberá asumir el coste de la diferencia sin que en ningún caso se vea incrementada la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid.
Además de las memorias correspondientes a cada una de las anualidades, en los diez
primeros días del mes de abril de 2026, Patio deberá aportar una memoria de actuación
completa, justificativa del cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos, a la que se deberá acompañar una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago, así
como detalle de las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto y las
anualidades del mismo.
Junto a la misma se deberá incorporar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y
su procedencia.
Los abonos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por Patio y de la ésta sea titular.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del impuesto sobre el valor
añadido (IVA).
Octava
Compatibilidad de la subvención
Esta subvención será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
Patio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al inicio del convenio como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Novena
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El incumplimiento por parte de Patio de lo establecido en este convenio, así como en
las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, darán lugar, a la obligación
de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Si se produjera la resolución del presente convenio por trascurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de Patio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20230428-33
Reintegro de la subvención