C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 100

VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

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ARTÍCULO 12 - FORMACIÓN
12.1. Propósito
La introducción de nuevas tecnologías, métodos y sistemas de organización de trabajo, criterios para
la provisión de empleo, promoción y progresión profesional, la ordenación y asignación funcional,
así como la mejora permanente de la Calidad para lograr un mejor cumplimiento de los compromisos
adquiridos con los Clientes, determinan que la Empresa adopte los medios y procedimientos
oportunos para:



Lograr un nivel formativo y una capacidad profesional más elevados de todo el personal.
Incentivar el aprendizaje permanente en la Empresa, estimulando en la plantilla el deseo de
progresar profesionalmente.

12.2. Plan de formación
Se elaborará anualmente un Plan de Formación, cuya finalidad estará orientada hacia los siguientes
aspectos:








Elevación del nivel formativo de las personas trabajadoras.
Mejora de la competencia profesional, cuando se observen de manera objetiva deficiencias con
relación al desempeño de las funciones.
Adecuación a nuevos cometidos y/o adaptación a nuevas tecnologías, métodos y sistemas de
trabajo.
Capacitación para la promoción y progresión profesional, así como para la adquisición de
nuevas competencias.
Incremento del nivel de polivalencia y policompetencia.
Perfeccionamiento profesional.
Reciclaje para ocupar un empleo diferente.

El Plan de Formación se elaborará sobre la base de un Presupuesto asignado anualmente que se
comunicará al Comité de Empresa, de acuerdo con la situación económica de la Empresa.

CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, ASCENSOS Y MOVILIDAD FUNCIONAL
ARTÍCULO 13 - CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
Las personas trabajadoras de la Empresa estarán clasificadas en Grupos Profesionales en atención
a las funciones que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han tenido en cuenta
factores de conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación,
tal y como a continuación se definen:
Conocimientos:
Formaciones básicas y complementarias necesarias para desempeñar correctamente los cometidos
asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especializadas o disciplinas
científicas, adquiridas a través de enseñanzas regladas o experiencia
Autonomía:
Libertad de acción de que dispone el titular de una función para el desempeño de la misma, sobre
la base de la mayor o menor influencia de las directrices o normas para el desarrollo de los diferentes
cometidos asignados, teniendo en cuenta la dependencia jerárquica

Dificultad que tiene el desempeño de una función por la multiplicidad de aspectos que concurren,
tales como conocimientos, métodos y procedimientos que son necesarios emplear, problemas a
resolver, relaciones sociales a mantener y decisiones que es preciso adoptar.
Responsabilidad:
Influencia que tiene el desempeño de una función sobre los resultados de la Empresa, teniendo en
cuenta la importancia de las consecuencias de la gestión, así como la atención, precaución y
precisión que deben observarse para evitar errores de los que podrían derivarse inconvenientes que

BOCM-20230428-25

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