C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM

VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 100

se le hace entrega de un ejemplar en el que se recogen todas las normas del referido Código de
Ética. En caso de incumplimiento de lo establecido en el Código de Ética, la Compañía podrá
efectuar las acciones que correspondan conforme a la legislación laboral vigente en España,
pudiendo ser incluso causa de extinción del contrato de trabajo.
ARTÍCULO 8 - RIGOR PROFESIONAL
El personal colaborará activamente con la Dirección para lograr un alto nivel de eficacia y
productividad, actuando profesionalmente con rigor y determinación en el desarrollo de su trabajo,
comprometiéndose a salvaguardar los intereses de la Empresa y adoptar las medidas establecidas
por ésta para la protección de los bienes que les sean confiados, informando a sus superiores de
cuantas deficiencias pudieran encontrar en los productos, materiales, equipos o útiles a fin de que
los mismos puedan ser prevenidos o subsanados de manera inmediata por la Dirección.
ARTÍCULO 9 - RELACIONES DE COOPERACIÓN Y RESPETO MÚTUOS
El personal de la Empresa está especialmente obligado a mantener entre sí, así como con los
Clientes y Proveedores, relaciones profesionales de cooperación siendo la cortesía, máximo respeto,
consideración y trabajo en equipo, las condiciones exigibles.
ARTÍCULO 10 - MEJORA CONTINUA
Con el fin de lograr una mejora permanente de la competitividad de la Empresa, las personas
trabajadoras y la Dirección consideran prioritarios la aplicación y cumplimiento estricto de los “5 ejes
Valeo” (implicación de Personal, Integración de Proveedores, Sistema de Producción Valeo,
Innovación Constante y Calidad Total), así como de las herramientas derivadas de los distintos
métodos de trabajo; como por ejemplo la herramienta Selling Machine en ventas o marketing u
cualquier otra análoga.
Igualmente, las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, conscientes de que el progreso y
la productividad provienen esencialmente de los medios, el conocimiento y la voluntad de las
personas que forman parte de la Empresa, se comprometen:
a) Las personas trabajadoras, a contribuir activamente a la mejora continua de los procesos y
sistemas de trabajo, mediante la aportación de iniciativas o sugerencias de progreso
(“Sugerencias de mejora”), y su participación en la resolución de los problemas que surjan.
b) La Empresa, a facilitar dicha contribución de las personas trabajadoras proporcionando a éstos
la formación y medios necesarios para que la misma pueda llevarse a término y adoptando
cuantas soluciones y sugerencias propuestas sean viables.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 11 - NORMA GENERAL
La organización del trabajo y la determinación de los sistemas y métodos que han de regularlo, de
conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en el presente Convenio, es facultad de la
Dirección de la Empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus atribuciones de
ordenación económica y técnica, dirección, control y emanación de las normas, procedimientos e
instrucciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes; todo ello
en el máximo respeto a los derechos de las personas trabajadoras y a la dignidad de las personas,
sin discriminación alguna y comunicándolo al Comité de Empresa para su aplicación.
En VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U. está expresamente prohibida la contratación de personal
menor de edad y se presta especial atención a las condiciones de trabajo del personal calificado
como especialmente sensible.
VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U. velará por la adecuación de los puestos de trabajo a las
condiciones de las personas trabajadoras, y en especial a la de aquellas especialmente sensibles
(personas con capacidad disminuida, embarazadas, etc.).

BOCM-20230428-25

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