C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 100

VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

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4.2.- Absorción
Las condiciones resultantes de este Convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, por
cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse por disposición legal o convencional y, en
consecuencia, éstas últimas únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas
superan el nivel total de este Convenio, en cómputo anual y el de los complementos que VALEO
SERVICE ESPAÑA, S.A.U., pudiera conceder hasta la entrada en vigor de dichas disposiciones
legales o convencionales.
ARTÍCULO 5 - COMISIÓN PARITARIA
Se acuerda la creación de una comisión paritaria de vigilancia del Convenio Colectivo, que estará
integrada por tres miembros por cada una de las representaciones social y Empresarial, firmantes
del presente Convenio Colectivo.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento del presente convenio.
2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
3. Conocimiento previo y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación/inaplicación e
interpretación del mismo.
4. La resolución de controversias en los procedimientos de inaplicación, adaptación, o modificación
de las condiciones del presente convenio colectivo durante su vigencia en los términos regulados en
el presente artículo y en el artículo 82. 3º del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“LET” en adelante).
5. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con
los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
Reglamento.
La Comisión, además de las funciones indicadas anteriormente y de cualquier otra que legalmente
le pueda corresponder, tendrá competencia para el otorgamiento de los préstamos en lo que al fondo
adicional se refiere según los términos descritos en artículo 31 la Comisión podrá disponer de los
fondos pactados en este convenio Colectivo, bastando para ello la firma de dos personas por cada
una de las representaciones.
Será requisito previo a la interposición de un procedimiento de conflicto colectivo el sometimiento
previo de la cuestión a la Comisión Paritaria de Vigilancia del Convenio.
En el supuesto de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, se someterá la discrepancia a
mediación, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo Interprofesional entre CEIM
y CC.OO. y UGT sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos de trabajo y del
Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, al que las partes acuerdan su adhesión.

CAPÍTULO II
PRINCIPIOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Las personas trabajadoras y la Dirección, convencidos de que la Calidad Total es la fuente
determinante del desarrollo y progreso de la Empresa y garantía para su perennidad, se
comprometen a la puesta en común de sus competencias al servicio de una mejor comprensión y
satisfacción de las necesidades de los Clientes.
ARTÍCULO 7 – CÓDIGO ÉTICO
En el desempeño de sus funciones para la Compañía Valeo, el Trabajador asume el compromiso de
cumplir en todo momento con el Código de Ética del Grupo, del que junto con el contrato de trabajo

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ARTÍCULO 6 - CALIDAD TOTAL