C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 100

dificulten los procesos operativos, afecten a los resultados de la Empresa y en general ocasionen
perjuicios económicos de cualquier tipo.
Coordinación:
Facultad reconocida por la regulación organizativa, que implica dirección, coordinación, orientación,
desarrollo y motivación de personas en el desempeño de sus funciones, así como el control de los
resultados alcanzados por ellas, cuyo alcance y amplitud vienen determinados tanto por el nivel de
interrelación que es preciso mantener como por la naturaleza y dimensión del colectivo.
1. Dentro de los Grupos Profesionales las personas trabajadoras estarán adscritas a un Grupo
Funcional tal y como se determinará en los artículos siguientes.
Por otra parte, dentro de cada uno de los Grupos Profesionales podrán existir varios niveles
retributivos en función de la experiencia adquirida y de la capacidad de desempeño de funciones por
parte de las personas trabajadoras adscritas al correspondiente Grupo Profesional.
2. Con carácter general las personas trabajadoras desarrollarán las tareas propias de su Grupo
Profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo
del cual forman parte.
3. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en esta norma,
funciones propias de dos o más Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las
funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad dedique mayor tiempo.
4. La enumeración de los Grupos Profesionales que se establece no supone obligación para la
Empresa de tener provistos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. Por otro lado, esta
clasificación tiene por objeto alcanzar una estructura profesional acorde a las necesidades de la
Empresa, que facilite la mejor integración de todo el colectivo en las tareas productivas y organizativas
y su mejor adecuación al puesto de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 de LET.
5. El sistema de clasificación servirá de base para la fijación de la contraprestación económica de
las personas trabajadoras pudiendo fijarse para cada Grupo Profesional distintos niveles salariales.
6. En el anexo I se establece tabla de equivalencias entre los puestos de trabajo de la Empresa y
los correspondientes Grupos Profesionales.
ARTÍCULO 14 - DEFINICIÓN DE LOS COLECTIVOS FUNCIONALES
A efectos de aplicación de este Convenio, se considerará como Colectivo Funcional el conjunto de
funciones y cometidos que por el carácter de su actividad dotan a un trabajo de diferenciación frente
a otros en naturaleza y contenido.
Los Colectivos Funcionales, en los que las personas trabajadoras afectadas por el presente
Convenio quedarán encuadradas, son los siguientes:
Colectivo a). Cuadros Técnicos y Directivos
Quedan encuadrados en este Colectivo las personas trabajadoras que, estando en posesión de un
título académico superior y con la competencia requerida para ello, desempeñan funciones de
contenido técnico relativas a la investigación y desarrollo de los productos, procesos de trabajo o
sistemas de gestión y/o desarrollan cometidos que impliquen planificar, organizar, coordinar e
integrar las actividades rectoras del funcionamiento de la Empresa.

Quedan encuadrados en este Colectivo las personas trabajadoras que, con la competencia
adecuada para ello, desempeñen funciones especializadas de carácter comercial, técnico o
administrativo que impliquen; el mantenimiento de relaciones con clientes y/o proveedores, la
obtención y tratamiento de datos relativos a la gestión, realizar análisis y ensayos, supervisar y
controlar actividades relativas a los procesos productivos o proporcionar a otras personas
información, atención y servicio.
Colectivo c). Profesionales de Centro de Distribución
Quedan encuadrados en este Grupo las personas trabajadoras que, con la competencia adecuada
para ello, desempeñen funciones operativas relacionadas directa o indirectamente con el desarrollo
de las actividades propias del Centro de Distribución, incluyendo las labores de mantenimiento de
equipos e instalación.

BOCM-20230428-25

Colectivo b). Técnicos y Profesionales de Organización y Gestión