C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 230
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 100
Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración
a mandos, compañeros, subordinados o a sus familiares, así como las amenazas o coacciones
en forma individual o colectiva.
Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso, o dormirse en horas de trabajo.
La disminución no justificada y continuada en el rendimiento de trabajo.
Las frecuentes e injustificadas riñas o peleas con los compañeros de trabajo.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la Empresa.
La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente disciplinario, cuya apertura
haya sido acordada por la Dirección.
Tomar, usar productos o artículos del centro de trabajo o que se custodian en sus almacenes,
aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no sean aptos para su venta o
comercialización.
Ocultar o falsear datos de trascendencia laboral, fiscal u otros que deban ser facilitados a la
Empresa dando lugar a percepciones improcedentes.
Las agresiones y ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción de sexo.
Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal,
no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto
de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica
que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral,
manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan
como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad,
promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño
progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se
considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente
alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas
causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una
persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo,
puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos
legales, y con perjuicio para el trabajador o trabajadora.
Las faltas consideradas como Graves, de mediar mala fe manifiesta u otros agravantes.
La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
Las actividades antisindicales de cualquier índole o aquellas que impidan o coarten los derechos
de representación de las personas trabajadoras legalmente atribuidas.
Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.
ARTÍCULO 43 – RÉGIMEN DE SANCIONES
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el
presente Convenio.
La sanción de faltas Graves y Muy Graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo
constar la fecha de los hechos que la motivaron.
ARTÍCULO 44 - SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
—
—
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
BOCM-20230428-25
La Dirección dará cuenta simultáneamente al interesado y al Comité de Empresa, de toda sanción
por falta Muy Grave que imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar
hasta tres meses después de la fecha de imposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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B.O.C.M. Núm. 100
Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración
a mandos, compañeros, subordinados o a sus familiares, así como las amenazas o coacciones
en forma individual o colectiva.
Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso, o dormirse en horas de trabajo.
La disminución no justificada y continuada en el rendimiento de trabajo.
Las frecuentes e injustificadas riñas o peleas con los compañeros de trabajo.
La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso
productivo e imagen de la Empresa.
La negativa a comparecer ante el Instructor de cualquier expediente disciplinario, cuya apertura
haya sido acordada por la Dirección.
Tomar, usar productos o artículos del centro de trabajo o que se custodian en sus almacenes,
aunque estén deteriorados, caducados o de cualquier forma no sean aptos para su venta o
comercialización.
Ocultar o falsear datos de trascendencia laboral, fiscal u otros que deban ser facilitados a la
Empresa dando lugar a percepciones improcedentes.
Las agresiones y ofensas verbales o físicas de carácter sexual, sin distinción de sexo.
Acoso sexual, identificable por la situación en que se produce cualquier comportamiento, verbal,
no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexual, se protegerá la continuidad en su puesto
de trabajo de la persona objeto del mismo. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aquella.
Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia psicológica
que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral,
manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o palabras que tengan
como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona, anular su capacidad,
promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, produciendo un daño
progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se
considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que ejerce el acoso ostente
alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la empresa sobre la persona acosada.
El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta realizada en función de alguna de estas
causas de discriminación, con el objetivo o consecuencia de atentar contra la dignidad de una
persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por personal directivo,
puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos
legales, y con perjuicio para el trabajador o trabajadora.
Las faltas consideradas como Graves, de mediar mala fe manifiesta u otros agravantes.
La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
Las actividades antisindicales de cualquier índole o aquellas que impidan o coarten los derechos
de representación de las personas trabajadoras legalmente atribuidas.
Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.
ARTÍCULO 43 – RÉGIMEN DE SANCIONES
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el
presente Convenio.
La sanción de faltas Graves y Muy Graves requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo
constar la fecha de los hechos que la motivaron.
ARTÍCULO 44 - SANCIONES
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
—
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Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
BOCM-20230428-25
La Dirección dará cuenta simultáneamente al interesado y al Comité de Empresa, de toda sanción
por falta Muy Grave que imponga. Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar
hasta tres meses después de la fecha de imposición.