C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

Pág. 229

La embriaguez o el uso de drogas cuando no sea de manera habitual.
Simulación de la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
El quebrantamiento del secreto profesional.
Los daños o deterioros en las mercaderías o pertenencias de la Empresa, cuando se produzcan
por negligencia.
Discusiones, alborotos, riñas o juegos dentro del centro de trabajo, incluso fuera de las horas de
trabajo, que produzcan notorio escándalo.
La desobediencia a los mandos en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción
a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o
de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, sería considerada como falta Muy Grave.
No prestar la atención debida al trabajo encomendado, así como la negligencia o desidia que
afecten a la buena marcha del mismo, o sea causa de accidente.
Las bromas malintencionadas que menoscaben la dignidad personal, así como ofender o amenazar
a un compañero, subordinado o mando, empleando palabras procaces o malsonantes.
La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora
o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como
falta Muy Grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio la no utilización
de las prendas o medios de seguridad de carácter obligatorio.
Realizar sin autorización trabajos particulares durante la jornada de trabajo, o hacer uso de
máquinas, herramientas y material de la Empresa, aún fuera de las horas de trabajo.
Ausentarse del puesto de trabajo o abandonar el centro de trabajo sin autorización, si como
consecuencia de ello se organizase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuere
causa de accidente a sus compañeros de trabajo.
Pasar lista recogiendo firmas, cualquiera que sea su objeto, o realizar colectas o encuestas sin
autorización previa, dentro del recinto del centro de trabajo y aun fuera de la jornada de trabajo,
salvo en tiempo de bocadillo y en los lugares destinados para ello.
Aconsejar o incitar a los compañeros a que incumplan sus deberes. De producirse alteración del
orden o conseguir sus objetivos, sería considerada falta Muy Grave.
Escribir letreros en las paredes del centro de trabajo, sean oficinas, retretes, etc.,
Encubrir al autor/es de faltas consideradas Graves o Muy Graves.
Cambiar arbitrariamente el turno u horario de trabajo, que produzca perjuicio para la Empresa.
El incumplimiento de las Normas contenidas en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Los malos tratos que menoscaben la dignidad personal, así como ofender o amenazar a un
compañero, subordinado o mando, empleando palabras procaces o malsonantes.

La reiteración en la comisión de estas faltas dará lugar automáticamente a su consideración como
muy graves, sin perjuicio de lo indicado en LET.

ARTÍCULO 42 - FALTAS MUY GRAVES

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Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses, o
veinte en un año.
Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un periodo de 30
días naturales, o durante tres días aislados anteriores o siguientes a festivos en el mismo periodo.
No se considerará injustificada la falta al trabajo que se derive de detención de la persona trabajadora,
si ésta es absuelta, posteriormente, de los cargos que le hubieren imputado.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto
o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona, dentro de
las dependencias de la Empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar, donde se haya
desplazado por cuenta de la misma.
Los delitos de robo, estafa, malversación o cualquier otra clase de delito común, siempre y cuando
se acreditase perjuicio empresarial, directo o indirecto, y el acto imputado fuese relevante o tuviese
vinculación con la actividad laboral, salvo que haya sido absuelto de los mismos.
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando una persona
trabajadora en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o
ajena. También se comprenderá en este apartado toda la manipulación hecha para prolongar la
baja por accidente o enfermedad, así como pretender que un accidente no laboral, sea calificado
como laboral o in-itinere.
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a extraños
a la misma, datos de reserva o sigilo obligado, que hayan sido expresamente calificados como tales.
Realizar actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa, actos de espionaje,
sabotaje u otros que afecten a la Empresa, aunque no sean constitutivos de delito.

BOCM-20230428-25

Se considerarán faltas muy graves las siguientes: