C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
ARTÍCULO 39 - CONCEPTO
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento por la persona
trabajadora de los deberes de cualquier índole para con la Empresa o con sus compañeros, o
trasgresión de las disposiciones legales en vigor y en especial de lo dispuesto por el presente
Convenio, en el convenio sectorial de aplicación, en la reglamentación sobre Prevención de Riesgos
Laborales, así como en el Código Ético de Valeo.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en Leve, Grave y Muy Grave.
ARTÍCULO 40 - FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a quince minutos. El
retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, se considerará falta cuando se produzca
tres veces en un periodo mensual o el retraso inferior a cinco minutos cuando se produzca seis
veces en un mes o habitualmente.
Si de estos retrasos se derivan, por la función especial de la persona trabajadora, perjuicios para
el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la razón de la
ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de
tiempo.
No atender al público y a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia, uniformidad y
aseo debidos.
Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, sin la debida justificación.
Descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, limpieza orden e higiene de los
locales, etc., sin consecuencias perjudiciales
No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que afecten
a la Seguridad Social, Hacienda, etc., así como el cambio de domicilio. La falsedad en estos
datos se considerará falta Grave.
Realizar actividades durante la jornada de trabajo, que puedan provocar molestias a los
compañeros o impida prestar la debida atención al trabajo.
La permuta de turno, puesto de trabajo o Sección, sin autorización, si no se produce perjuicio
para la Empresa.
La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes o informes que hayan de
facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la Empresa.
No avisar al mando inmediato de los defectos del material y de la necesidad de elementos para
continuar el trabajo.
Usar el nombre de la Empresa para fines particulares sin permiso de la Dirección.
Llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir, calzado u objetos que aumenten el riesgo de
accidente.
Aparcar el vehículo fuera de las zonas asignadas o hacerlo incorrectamente con carácter
habitual, así como no respetar las señales de tráfico dentro del parking.
No someterse a las vacunaciones y/o inmunizaciones ordenadas por las Autoridades Sanitarias
competentes.
Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.
ARTÍCULO 41 - FALTAS GRAVES
1. Faltar de 1 a 3 días al trabajo durante un periodo de 30 días naturales sin causa que lo justifique.
Si como consecuencia de dicha ausencia se causara grave perjuicio a la Empresa, sería
considerada como falta Muy Grave.
2. No notificar la razón de la ausencia al trabajo dentro de las 72 horas siguientes, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. No hacer cursar a la Empresa en el plazo legal de cinco días el parte de baja por incapacidad
laboral transitoria o los partes de confirmación en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la
fecha de dichos documentos.
4. El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.
BOCM-20230428-25
Se consideran faltas graves las siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 228
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
ARTÍCULO 39 - CONCEPTO
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento por la persona
trabajadora de los deberes de cualquier índole para con la Empresa o con sus compañeros, o
trasgresión de las disposiciones legales en vigor y en especial de lo dispuesto por el presente
Convenio, en el convenio sectorial de aplicación, en la reglamentación sobre Prevención de Riesgos
Laborales, así como en el Código Ético de Valeo.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia e intención, en Leve, Grave y Muy Grave.
ARTÍCULO 40 - FALTAS LEVES
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Falta de puntualidad injustificada en la entrada o salida al trabajo superior a quince minutos. El
retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, se considerará falta cuando se produzca
tres veces en un periodo mensual o el retraso inferior a cinco minutos cuando se produzca seis
veces en un mes o habitualmente.
Si de estos retrasos se derivan, por la función especial de la persona trabajadora, perjuicios para
el trabajo encomendado, la falta se calificará de grave.
No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la razón de la
ausencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de
tiempo.
No atender al público y a los compañeros de trabajo con la corrección, diligencia, uniformidad y
aseo debidos.
Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la
jornada de trabajo.
La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, sin la debida justificación.
Descuidos en la conservación del material, ropa de trabajo, limpieza orden e higiene de los
locales, etc., sin consecuencias perjudiciales
No comunicar con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que afecten
a la Seguridad Social, Hacienda, etc., así como el cambio de domicilio. La falsedad en estos
datos se considerará falta Grave.
Realizar actividades durante la jornada de trabajo, que puedan provocar molestias a los
compañeros o impida prestar la debida atención al trabajo.
La permuta de turno, puesto de trabajo o Sección, sin autorización, si no se produce perjuicio
para la Empresa.
La inexactitud o incumplimiento de plazos en los datos, partes o informes que hayan de
facilitarse, sin que se deriven perjuicios para la Empresa.
No avisar al mando inmediato de los defectos del material y de la necesidad de elementos para
continuar el trabajo.
Usar el nombre de la Empresa para fines particulares sin permiso de la Dirección.
Llevar en el puesto de trabajo prendas de vestir, calzado u objetos que aumenten el riesgo de
accidente.
Aparcar el vehículo fuera de las zonas asignadas o hacerlo incorrectamente con carácter
habitual, así como no respetar las señales de tráfico dentro del parking.
No someterse a las vacunaciones y/o inmunizaciones ordenadas por las Autoridades Sanitarias
competentes.
Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.
ARTÍCULO 41 - FALTAS GRAVES
1. Faltar de 1 a 3 días al trabajo durante un periodo de 30 días naturales sin causa que lo justifique.
Si como consecuencia de dicha ausencia se causara grave perjuicio a la Empresa, sería
considerada como falta Muy Grave.
2. No notificar la razón de la ausencia al trabajo dentro de las 72 horas siguientes, a no ser que se
pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. No hacer cursar a la Empresa en el plazo legal de cinco días el parte de baja por incapacidad
laboral transitoria o los partes de confirmación en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la
fecha de dichos documentos.
4. El incumplimiento de las funciones encomendadas con perjuicio para el trabajo.
BOCM-20230428-25
Se consideran faltas graves las siguientes: