C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 227
ARTÍCULO 33 - SUBVENCIÓN PARA COMIDA
La subvención para comida se regulará entre la parte social y la parte Empresarial, por cada día
laborable trabajado en jornada partida.
Se establece una subvención de 10,00 euros por cada día de asistencia efectiva al trabajo durante 2022,
para todas las personas trabajadoras que tengan jornada partida de 8 horas en oficinas, excepto cuando
se devenguen dietas de comida. El valor indicado resultará de aplicación a partir de la firma del presente
convenio colectivo. Esta subvención será, desde el mes de febrero de 2023 de 11,00 euros diarios por
cada día de asistencia efectiva al trabajo.
El sistema de abono será por medio de vales.
ARTÍCULO 34 - AYUDA ESCOLAR Y GUARDERÍAS
En concepto de ayuda para colegios y guarderías, la Empresa aportará las cantidades siguientes de
134,03 euros por hijo menor de 18 años cumplidos para el año 2022, de 142,88 euros a partir del 1
de enero de 2023 y de 145,74 euros a partir del 1 de enero de 2024, previa justificación por parte de
la persona. Esta ayuda se incluirá en la nómina de septiembre.
El devengo del mismo se realizará por cada persona trabajadora de Valeo, teniendo en cuenta que,
si dos personas trabajadoras comparten un hijo en común, esta ayuda será para cada una de ellas.
El límite máximo de edad para pedir la ayuda por escolaridad para hijos/as, es la fecha de
cumplimiento de 20 años. Tratándose de una edad de no obligatoriedad escolar, para el último tramo
de 19 y 20 años, esta ayuda estará supeditada a que, en el último curso académico, el hijo/a sobre
el que se obtiene la ayuda, no repita curso o no se matricule de más de tres asignaturas iguales que
el curso anterior. La oportuna justificación de esta situación se realizará a través de la matrícula del
curso anterior y la matrícula del curso actual que será siempre obligación y responsabilidad del
trabajador presentarla a Recursos Humanos para el pago de la ayuda.
ARTÍCULO 35 - AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas trabajadoras beneficiarios de prestaciones especiales del INSS con esta calificación, o que
tengan a su cargo familiares, hasta segundo grado de consanguinidad, beneficiarios de dichas
prestaciones percibirán una prestación complementaria de 160,52 Euros/mes para el año 2022, de 171,11
euros/mes a partir del 1 de enero de 2023 y de 174,53 euros/mes a partir del 1 de enero de 2024.
ARTÍCULO 36 - OBSEQUIO DE NAVIDAD
La Empresa concederá un obsequio de Navidad equivalente a 100 euros anuales durante el 2022 y
de 110 euros anuales a partir del 1 de enero de 2023.
CAPÍTULO VIII
SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 37 – RECONOCIMIENTO MÉDICO
La Empresa gestionará que a todo el personal le sea efectuado un reconocimiento médico obligatorio, al
menos una vez al año. Asimismo, toda persona que no desee realizar dicho reconocimiento médico,
deberá notificarlo por escrito, conforme al modelo establecido por la Dirección de RRHH.
CAPÍTULO IX
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ARTÍCULO 38 - FACULTAD DISCIPLINARIA
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:
BOCM-20230428-25
Se incluye en los reconocimientos médicos las pruebas anuales PSA voluntarias y previa solicitud
por escrito para mayores de 40 años, así como una revisión ginecológica voluntaria y previa solicitud
por escrito para las trabajadoras de Valeo Service.
B.O.C.M. Núm. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 227
ARTÍCULO 33 - SUBVENCIÓN PARA COMIDA
La subvención para comida se regulará entre la parte social y la parte Empresarial, por cada día
laborable trabajado en jornada partida.
Se establece una subvención de 10,00 euros por cada día de asistencia efectiva al trabajo durante 2022,
para todas las personas trabajadoras que tengan jornada partida de 8 horas en oficinas, excepto cuando
se devenguen dietas de comida. El valor indicado resultará de aplicación a partir de la firma del presente
convenio colectivo. Esta subvención será, desde el mes de febrero de 2023 de 11,00 euros diarios por
cada día de asistencia efectiva al trabajo.
El sistema de abono será por medio de vales.
ARTÍCULO 34 - AYUDA ESCOLAR Y GUARDERÍAS
En concepto de ayuda para colegios y guarderías, la Empresa aportará las cantidades siguientes de
134,03 euros por hijo menor de 18 años cumplidos para el año 2022, de 142,88 euros a partir del 1
de enero de 2023 y de 145,74 euros a partir del 1 de enero de 2024, previa justificación por parte de
la persona. Esta ayuda se incluirá en la nómina de septiembre.
El devengo del mismo se realizará por cada persona trabajadora de Valeo, teniendo en cuenta que,
si dos personas trabajadoras comparten un hijo en común, esta ayuda será para cada una de ellas.
El límite máximo de edad para pedir la ayuda por escolaridad para hijos/as, es la fecha de
cumplimiento de 20 años. Tratándose de una edad de no obligatoriedad escolar, para el último tramo
de 19 y 20 años, esta ayuda estará supeditada a que, en el último curso académico, el hijo/a sobre
el que se obtiene la ayuda, no repita curso o no se matricule de más de tres asignaturas iguales que
el curso anterior. La oportuna justificación de esta situación se realizará a través de la matrícula del
curso anterior y la matrícula del curso actual que será siempre obligación y responsabilidad del
trabajador presentarla a Recursos Humanos para el pago de la ayuda.
ARTÍCULO 35 - AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las personas trabajadoras beneficiarios de prestaciones especiales del INSS con esta calificación, o que
tengan a su cargo familiares, hasta segundo grado de consanguinidad, beneficiarios de dichas
prestaciones percibirán una prestación complementaria de 160,52 Euros/mes para el año 2022, de 171,11
euros/mes a partir del 1 de enero de 2023 y de 174,53 euros/mes a partir del 1 de enero de 2024.
ARTÍCULO 36 - OBSEQUIO DE NAVIDAD
La Empresa concederá un obsequio de Navidad equivalente a 100 euros anuales durante el 2022 y
de 110 euros anuales a partir del 1 de enero de 2023.
CAPÍTULO VIII
SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 37 – RECONOCIMIENTO MÉDICO
La Empresa gestionará que a todo el personal le sea efectuado un reconocimiento médico obligatorio, al
menos una vez al año. Asimismo, toda persona que no desee realizar dicho reconocimiento médico,
deberá notificarlo por escrito, conforme al modelo establecido por la Dirección de RRHH.
CAPÍTULO IX
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
ARTÍCULO 38 - FACULTAD DISCIPLINARIA
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con
la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes:
BOCM-20230428-25
Se incluye en los reconocimientos médicos las pruebas anuales PSA voluntarias y previa solicitud
por escrito para mayores de 40 años, así como una revisión ginecológica voluntaria y previa solicitud
por escrito para las trabajadoras de Valeo Service.