C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
ARTÍCULO 30 - ANTICIPOS PERSONALES
Se establece que, durante la vigencia de este Convenio, los anticipos personales quedan fijados en
las siguientes cuantías:
a) La cantidad máxima por persona que podrá ser solicitada queda fijada en 3 mensualidades netas,
estableciendo un máximo de 6.500 euros y a devolver en el periodo máximo de un año desde la
fecha de entrega.
b) El fondo que se establece para estos anticipos queda fijado en la cantidad de 33.000 euros,
constituyéndose una reserva adicional de 6.500 euros que se utilizará para anticipos de urgencia.
c) Para la concesión de los anticipos se deberá tener como mínimo un año de antigüedad y siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo bastará la autorización del
Director de RRHH.
La solicitud de anticipos de urgencia será estudiada por la Comisión Paritaria y será necesaria la
firma de dos miembros de la misma, uno por la parte social y otro por la parte Empresarial
d) Desde la amortización de un anticipo hasta la petición de otro, deberá transcurrir un mínimo de
seis meses.
Serán atendidos preferentemente los anticipos, en los que, cumpliendo los requisitos generales,
concurran en algunas de las siguientes circunstancias:
1. Existencia de alguna enfermedad, bien en el empleado o en algún miembro de la familia que
habitualmente conviva con él y origine gastos extraordinarios que no cubra la Seguridad Social.
2. El nacimiento de hijo o fallecimiento de cónyuge.
3. El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres meses,
contados a partir de la petición.
4. La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio del empleado.
5. La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanente por
antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado.
En caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias se considerará preferencialmente y por
este orden, las condiciones de:
1. No haber sido beneficiario de un anticipo con anterioridad.
2. Haber amortizado el anticipo con anterioridad al otro empleado.
3. Tener mayor antigüedad en la Empresa.
ARTÍCULO 31 - AYUDA DE ESTUDIOS
La Dirección de la Empresa fomentará la formación profesional de su personal, y en este sentido
consignará en su presupuesto anual, durante la vigencia del presente convenio, un fondo de 4.500
Euros para ayuda de estudios.
Tal fondo será aplicable a:
a) Estudios superiores e idiomas, siempre que los mismos estén relacionados con la tarea que la persona
trabajadora tenga asignada o faciliten la posible promoción dentro de los puestos de la Empresa.
b) Bachillerato, ESO, Formación Profesional y estudios de grado universitario.
La cuantía de la ayuda será del 100% de la matrícula y mensualidades de los estudios, con un
máximo de 550 Euros por persona trabajadora, debiendo acreditarse el gasto efectuado.
Será requisito indispensable para tener derecho a la ayuda por estudios, que acredite mediante
certificación fehaciente, el correcto aprovechamiento de los mismos al término del curso en que se
encontraba matriculado.
ARTÍCULO 32 - SEGURO DE VIDA
AÑO 2022
AÑO 2023
AÑO 2024
Muerte natural
19.915 euros
21.229 euros
21.654 euros
Muerte por accidente
39.830 euros
42.459 euros
43.308 euros
Muerte por accidente de circulación
59.745 euros
63.688 euros
64.962 euros
La Dirección de Recursos Humanos asumirá la gestión de las indemnizaciones correspondientes,
en caso de siniestro.
BOCM-20230428-25
Durante la vigencia de este Convenio se establece una póliza colectiva de Seguro de Vida con
indemnizaciones de:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 226
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 100
ARTÍCULO 30 - ANTICIPOS PERSONALES
Se establece que, durante la vigencia de este Convenio, los anticipos personales quedan fijados en
las siguientes cuantías:
a) La cantidad máxima por persona que podrá ser solicitada queda fijada en 3 mensualidades netas,
estableciendo un máximo de 6.500 euros y a devolver en el periodo máximo de un año desde la
fecha de entrega.
b) El fondo que se establece para estos anticipos queda fijado en la cantidad de 33.000 euros,
constituyéndose una reserva adicional de 6.500 euros que se utilizará para anticipos de urgencia.
c) Para la concesión de los anticipos se deberá tener como mínimo un año de antigüedad y siempre
que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo bastará la autorización del
Director de RRHH.
La solicitud de anticipos de urgencia será estudiada por la Comisión Paritaria y será necesaria la
firma de dos miembros de la misma, uno por la parte social y otro por la parte Empresarial
d) Desde la amortización de un anticipo hasta la petición de otro, deberá transcurrir un mínimo de
seis meses.
Serán atendidos preferentemente los anticipos, en los que, cumpliendo los requisitos generales,
concurran en algunas de las siguientes circunstancias:
1. Existencia de alguna enfermedad, bien en el empleado o en algún miembro de la familia que
habitualmente conviva con él y origine gastos extraordinarios que no cubra la Seguridad Social.
2. El nacimiento de hijo o fallecimiento de cónyuge.
3. El personal que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a tres meses,
contados a partir de la petición.
4. La compra de vivienda habitual para su uso permanente como domicilio del empleado.
5. La necesidad de reformas importantes en la vivienda de uso habitual y permanente por
antigüedad de la misma o por aumento de familiares a cargo del empleado.
En caso de igualdad respecto a las anteriores circunstancias se considerará preferencialmente y por
este orden, las condiciones de:
1. No haber sido beneficiario de un anticipo con anterioridad.
2. Haber amortizado el anticipo con anterioridad al otro empleado.
3. Tener mayor antigüedad en la Empresa.
ARTÍCULO 31 - AYUDA DE ESTUDIOS
La Dirección de la Empresa fomentará la formación profesional de su personal, y en este sentido
consignará en su presupuesto anual, durante la vigencia del presente convenio, un fondo de 4.500
Euros para ayuda de estudios.
Tal fondo será aplicable a:
a) Estudios superiores e idiomas, siempre que los mismos estén relacionados con la tarea que la persona
trabajadora tenga asignada o faciliten la posible promoción dentro de los puestos de la Empresa.
b) Bachillerato, ESO, Formación Profesional y estudios de grado universitario.
La cuantía de la ayuda será del 100% de la matrícula y mensualidades de los estudios, con un
máximo de 550 Euros por persona trabajadora, debiendo acreditarse el gasto efectuado.
Será requisito indispensable para tener derecho a la ayuda por estudios, que acredite mediante
certificación fehaciente, el correcto aprovechamiento de los mismos al término del curso en que se
encontraba matriculado.
ARTÍCULO 32 - SEGURO DE VIDA
AÑO 2022
AÑO 2023
AÑO 2024
Muerte natural
19.915 euros
21.229 euros
21.654 euros
Muerte por accidente
39.830 euros
42.459 euros
43.308 euros
Muerte por accidente de circulación
59.745 euros
63.688 euros
64.962 euros
La Dirección de Recursos Humanos asumirá la gestión de las indemnizaciones correspondientes,
en caso de siniestro.
BOCM-20230428-25
Durante la vigencia de este Convenio se establece una póliza colectiva de Seguro de Vida con
indemnizaciones de: