C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo – Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 100
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 231
b) Por faltas graves:
—
—
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
c) Por faltas muy graves:
—
—
—
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
Despido.
ARTÍCULO 45 - PRESCRIPCIÓN
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60
días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los
6 meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X
DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 46 - ASAMBLEAS
Las personas trabajadoras afectados por este Convenio, tendrán derecho a seis horas anuales para
la celebración de asambleas. Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa y
comunicadas con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Compañía, indicando en
la comunicación el orden del día.
CAPÍTULO XI
LEGISLACIÓN SUPLETORIA
ARTÍCULO 47 - LEGISLACIÓN SUPLETORIA
En atención a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, lo dispuesto en el
presente Convenio es prevalente sobre lo dispuesto en cualquier norma legal de aplicación, salvo
en cuanto a aquellas de derecho necesario, por lo que en caso de concurrencia la regulación de las
condiciones establecidas en el mismo tendrá prioridad aplicativa.
Así mismo, lo dispuesto en el presente convenio tendrá prevalencia aplicativa sobre lo dispuesto en cualquier
otro convenio de ámbito superior en aquellas materias coincidentes en ambos textos convencionales.
Se establece como única norma supletoria convencional de lo dispuesto en el presente Convenio,
la regulación que sobre la duración máxima de los contratos eventuales establezca el Convenio
colectivo sectorial de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En todo caso, La Empresa realizará 3 contratos indefinidos en el Almacén durante la vigencia del
convenio siempre y cuando los resultados de la empresa sean alcanzados y la previsión de ventas
continúe en aumento año tras año. La forma de realizar dichas contrataciones será la siguiente:
— Enero 2023: Una contratación.
— Enero 2024: Una contratación.
— Enero 2025: Una contratación.
BOCM-20230428-25
Con objeto de asegurar la calidad en la producción, la Empresa continuará con la política de
estabilidad en el empleo mediante el fomento de la contratación de carácter indefinido, en función
de la evolución de la actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 100
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023
Pág. 231
b) Por faltas graves:
—
—
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
c) Por faltas muy graves:
—
—
—
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.
Despido.
ARTÍCULO 45 - PRESCRIPCIÓN
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60
días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los
6 meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X
DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 46 - ASAMBLEAS
Las personas trabajadoras afectados por este Convenio, tendrán derecho a seis horas anuales para
la celebración de asambleas. Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa y
comunicadas con una antelación mínima de 48 horas a la Dirección de la Compañía, indicando en
la comunicación el orden del día.
CAPÍTULO XI
LEGISLACIÓN SUPLETORIA
ARTÍCULO 47 - LEGISLACIÓN SUPLETORIA
En atención a lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, lo dispuesto en el
presente Convenio es prevalente sobre lo dispuesto en cualquier norma legal de aplicación, salvo
en cuanto a aquellas de derecho necesario, por lo que en caso de concurrencia la regulación de las
condiciones establecidas en el mismo tendrá prioridad aplicativa.
Así mismo, lo dispuesto en el presente convenio tendrá prevalencia aplicativa sobre lo dispuesto en cualquier
otro convenio de ámbito superior en aquellas materias coincidentes en ambos textos convencionales.
Se establece como única norma supletoria convencional de lo dispuesto en el presente Convenio,
la regulación que sobre la duración máxima de los contratos eventuales establezca el Convenio
colectivo sectorial de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal.
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores
y demás normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En todo caso, La Empresa realizará 3 contratos indefinidos en el Almacén durante la vigencia del
convenio siempre y cuando los resultados de la empresa sean alcanzados y la previsión de ventas
continúe en aumento año tras año. La forma de realizar dichas contrataciones será la siguiente:
— Enero 2023: Una contratación.
— Enero 2024: Una contratación.
— Enero 2025: Una contratación.
BOCM-20230428-25
Con objeto de asegurar la calidad en la producción, la Empresa continuará con la política de
estabilidad en el empleo mediante el fomento de la contratación de carácter indefinido, en función
de la evolución de la actividad.