C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 100

OTROS HORARIOS:
Con independencia de los horarios anteriores que se establecen con carácter general en el presente
artículo, la Empresa podrá crear otros horarios en función de sus necesidades de organización o
productivas a los que se incorporarán las personas trabajadoras mediante adscripciones voluntarias
o contrataciones específicas para la realización de horarios diferentes a los establecidos con carácter
general.
Para el servicio de Atención Clientes y el Servicio de Atención Técnica (SAC y SAT) se acuerda
mediante pacto individual un horario distinto, de modo que se pueda cubrir un servicio al cliente en
horario ininterrumpido de 09:00 a 18:30 horas.
Las vacantes disponibles en dichos departamentos llevarán asociado un Plus de Cambio Horario,
siempre y cuando la persona trabajadora provenga de otro departamento distinto dentro de Valeo
Service España y cuyas condiciones horarias necesiten ser modificadas para el desempeño del
nuevo puesto. El precio del Plus tendrá valores diferentes en función de:





Si la persona procede de un proceso de reclutamiento externo, posterior a la firma del presente
convenio colectivo, dicho plus no tendrá cabida, por no haberse producido modificación horaria
alguna y al entender que aquel conoce y acepta las condiciones laborales y retributivas del
puesto desde el inicio de la relación laboral.
Si la persona procede de un puesto de operario de producción, el Plus de Cambio Horario
tendrá un valor de 50 euros.
Si la persona rota desde otra posición de oficinas, el Plus tendrá un valor de 200 euros.

ARTÍCULO 21 - HORAS EXTRAORDINARIAS
21.1.- Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política
social solidaria conducente a la supresión de las horas extraordinarias habituales. Por ello se
analizará la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades de contratación
vigentes, en sustitución de horas extraordinarias.
21.2.- Respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas:
realización.
b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o periodos punta de trabajo, ausencias
imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter coyuntural derivadas de la
naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas
por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 34 LET, la Dirección de la Empresa informará sobre el número
de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por áreas
o departamentos.
21.3.- La base para el cálculo de su valor será:
ANUAL
(Salario Base Grupo Nivel + Complemento Personal + Antigüedad + Plus Lineal)
Horas anuales efectivas de trabajo

ARTÍCULO 22 – FLEXIBILIDAD EN LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
Toda vez que el mercado está en continua evolución y en constante cambio, es necesario que la
Empresa pueda adaptarse a él, aumentando la competitividad y organizándose de tal manera que
pueda adaptarse a las necesidades, características y circunstancias reales del mercado y de
nuestros clientes.

BOCM-20230428-25

El porcentaje de incremento a aplicar sobre dicha base será el 75% con un límite máximo por cada
hora extraordinaria de 28,87 euros para el año 2022, de 31 euros a partir del 1 de enero de 2023 y
de 31,62 euros a partir del 1 de enero de 2024.