C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230428-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Valeo Service España, S. A. U. (código número: 28103002012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE ABRIL DE 2023

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Por ello respecto a la organización del trabajo, para acomodarse a las circunstancias puntuales de
ventas, se preverán de hasta 15 posibles adicionales jornadas de trabajo durante el año, que podrán
utilizarse en jornadas completas o ampliación de jornadas en días laborables y de las que 10 de
esas 15 jornadas, formarán parte integrante de la jornada ordinaria. En caso de ampliación de
jornada en días laborables, se avisará con 5 días de antelación, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 34 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. Estas 15 jornadas adicionales serán
compensadas de la siguiente forma:
— OPCIÓN 1: Compensación económica de 170 euros/día de ampliación de jornada (8 horas) por
flexibilidad durante 2022. A partir del 1 de enero de 2023 será de 182 euros/día.
— OPCIÓN 2: Compensación económica de 85 euros/día, más un día de descanso adicional por
ampliación de jornada de trabajo (8 horas), siguiendo las reglas que se detallan a continuación
durante 2022. A partir del 1 de enero de 2023 será de 91 euros/día.
— OPCIÓN 3: Compensación de dos días de descanso por cada uno de ampliación de jornada (8 horas).
Para estas dos últimas opciones, se podrá elegir siempre que el trabajador no tenga acumulado más
de 5 días de libre disposición por flexibilidad. Se consideran 5 días como máximo para una gestión
óptima del almacén, no obstante, en el momento que se vayan a solicitar los días, si la persona ya
tiene validados formalmente alguno de esos 5 días con una fecha definida, podrá optar por esta opción,
siempre que al final tenga como máximo 5 días “pendientes de validar” por su N+1 para disfrutar.
Podrá acumular más días a partir de 5 siempre que el total de días de Libre Disposición de toda la plantilla
no sea superior a 130 días. Las necesidades de estas jornadas se estimarán en función de la producción
hasta un máximo de 22 personas trabajadoras directas de Valeo, pudiendo completarse estas 22
personas con personal temporal. Para llegar a este número de 22 personas trabajadoras de Valeo en
caso de que la producción o servicio lo requiera, en primer lugar, tendrá carácter voluntario, y en caso de
no llegar hasta el número necesario, la Empresa decidirá quién tiene que venir hasta completar el total de
22 personas trabajadoras directos de Valeo. Cuando por circunstancias realmente excepcionales
(únicamente en cierre de trimestre), sea absolutamente necesario trabajar un sábado y un domingo
seguidos, únicamente para las personas que trabajen ambos días y con el fin de no acumular 12 días
seguidos trabajando sin descansar (evitando sobrecargas y posibles lesiones) se tomará como descanso
el día inmediatamente siguiente lunes, o en su defecto, el que sea primero de mes. Para tomar este
descanso siempre será necesario cubrir cómo mínimo el servicio de urgentes.
Con respecto a la organización para trabajar en sábados por la tarde, se propone que para todas las
personas que se presenten voluntariamente a trabajar cuando se las requiera en sábados por la
tarde, y siempre que escojan la opción 1, tendrán un suplemento excepcional de 60 euros adicionales
para el año 2022, de 63,96 euros a partir del 1 de enero de 2023 y de 65,24 euros a partir del 1 de
enero de 2024 por cada 4 sábados trabajados en turno de tarde. Para el cómputo de estos cuatro
días, se tendrá en cuenta el año natural, siempre cumpliendo los requisitos de voluntariedad y opción
1, y el cómputo de esos días no será acumulable de un año para otro. Este suplemento excepcional,
está limitado al igual que el artículo 23 para el presente convenio.
Por lo tanto, el artículo 21 en su totalidad, y los puntos 1,2,3 del apartado b, del artículo 22 quedan
sin efecto durante la vigencia del presente convenio.
A. Modulación horaria.- Con el objeto de adecuar la actividad productiva a las demandas de los
Clientes y cumplir con la programación de los pedidos, se establece que la jornada anual pactada
en el presente Convenio podrá distribuirse de forma irregular en función de las necesidades de
organización y productivas, con un máximo de 14 horas/persona/mes, procediéndose a
prolongaciones de jornada hasta el máximo de 10 horas diarias, sin que ello suponga en ningún
caso la consideración de horas extraordinarias, siempre que el exceso de jornada se compense
a lo largo del trimestre siguiente mediante la elección de una de las siguientes opciones:
Con una disminución de jornada en número de horas equivalente (14 horas).
Día libre por cada 7 horas de prolongación acumulada sobre la jornada normal de 8 horas.

Ambas opciones se disfrutarán en periodos de baja actividad y con acuerdo de la Dirección del
almacén.
Los días de jornada prolongada se pagarán vales de comida.
Durante el presente Convenio, la modulación horaria tendrá carácter voluntario.
La jornada de 8 horas realizada en sábado, tendrá como compensación dos días de libre
disposición.

BOCM-20230428-25