C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230427-28)
Regulación programa vivienda – Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
en dicha entidad. El cambio de su código de cuenta en el futuro deberá ser comunicado a la
Comunidad de Madrid en un plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca concedida supere el 80 por 100
del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compra venta de la vivienda, hasta un máximo de 15 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios,
la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta bancaria, hasta que no
queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda.
4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno para la Comunidad de Madrid.
5. Aquellas entidades financieras que, transcurridos los primeros 3 meses de vigencia del convenio, no hayan concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20 por 100
del depósito efectuado por la Comunidad de Madrid, serán consideradas entidades con baja
ejecución.
En estos casos, oída la entidad en la Comisión de Seguimiento del correspondiente
convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la
Comunidad de Madrid que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes.
Los fondos retirados referidos en el párrafo anterior serán repartidos a partes iguales
entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios. En el supuesto de que no
quedasen entidades restantes, se retirará por la Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del
precitado 15 por 100».
Cinco. Se modifican los puntos 2.7, 3.1 y 3.3 y se añade el apartado 2.14 a la cláusula tercera del anexo que quedan redactados como sigue:
«2.7. Deber de comunicación mensual, a partir de la fecha de la firma del convenio, de
la concesión de hipotecas con cargo al depósito de los fondos, de conformidad con la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Boletín Oficial del Estado”, de 5 de octubre de 2012».
«2.14. La entidad financiera deberá informar a la firma del convenio, de la tasa de
apalancamiento ofrecida a la Comunidad de Madrid por el uso de los fondos que se depositarán inicialmente».
«3.1. La Comunidad de Madrid depositará el importe de… euros (… euros), en la
cuenta abierta número… para tal fin en la entidad financiera».
«3.3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta bancaria, hasta
que no queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda».
Seis. Se adiciona una nueva cláusula sexta al anexo (modelo de Convenio) de la Orden, que queda redactada como sigue:
«Sexta. Entidad financiera adherida al programa mi primera vivienda en ejercicio
anterior.
Las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio
anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, solo recibirán fondos una vez se hayan agotado la totalidad de los fondos que les fueron
depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido
antes del 1 de septiembre del segundo ejercicio en que la entidad resulte adherida.
Aquellas entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio
anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, si
a 1 de septiembre no hubieran agotado la totalidad de los fondos que les fueron depositados en
el ejercicio anterior, no podrán recibir el depósito de los que se le hubieran asignado inicialmente de conformidad con la letra a), punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, integrándose estos en los fondos
adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
A los efectos de la aplicación del criterio de proporcionalidad al grado de ejecución
del 50 por 100 inicial repartido, como criterio de eficiencia recogido en el cuarto párrafo del
punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, cuando se trate de entidades financieras adheridas al
BOCM-20230427-28
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
en dicha entidad. El cambio de su código de cuenta en el futuro deberá ser comunicado a la
Comunidad de Madrid en un plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
2. El depósito de los fondos permitirá que la hipoteca concedida supere el 80 por 100
del menor de los siguientes valores: valor de tasación o precio de compra venta de la vivienda, hasta un máximo de 15 puntos porcentuales sobre dicho 80 por 100.
3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios,
la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta bancaria, hasta que no
queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda.
4. El depósito no tendrá remuneración ni coste alguno para la Comunidad de Madrid.
5. Aquellas entidades financieras que, transcurridos los primeros 3 meses de vigencia del convenio, no hayan concedido hipotecas respaldadas por, al menos, el 20 por 100
del depósito efectuado por la Comunidad de Madrid, serán consideradas entidades con baja
ejecución.
En estos casos, oída la entidad en la Comisión de Seguimiento del correspondiente
convenio, se procederá, en su caso, a la retirada de los fondos depositados por parte de la
Comunidad de Madrid que no estén afectos a operaciones hipotecarias vigentes.
Los fondos retirados referidos en el párrafo anterior serán repartidos a partes iguales
entre el resto de entidades financieras firmantes de los convenios. En el supuesto de que no
quedasen entidades restantes, se retirará por la Comunidad de Madrid el importe, quedando el mismo a disposición de la firma de nuevos convenios con terceras entidades financieras, de nuevo, a salvo de aquellos fondos afectos al cumplimiento de hasta un máximo del
precitado 15 por 100».
Cinco. Se modifican los puntos 2.7, 3.1 y 3.3 y se añade el apartado 2.14 a la cláusula tercera del anexo que quedan redactados como sigue:
«2.7. Deber de comunicación mensual, a partir de la fecha de la firma del convenio, de
la concesión de hipotecas con cargo al depósito de los fondos, de conformidad con la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de
información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Boletín Oficial del Estado”, de 5 de octubre de 2012».
«2.14. La entidad financiera deberá informar a la firma del convenio, de la tasa de
apalancamiento ofrecida a la Comunidad de Madrid por el uso de los fondos que se depositarán inicialmente».
«3.1. La Comunidad de Madrid depositará el importe de… euros (… euros), en la
cuenta abierta número… para tal fin en la entidad financiera».
«3.3. A medida que se vaya produciendo la amortización de los préstamos hipotecarios, la Comunidad de Madrid retirará los fondos depositados en la cuenta bancaria, hasta
que no queden préstamos hipotecarios vivos con un importe superior al 80 por 100 del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda».
Seis. Se adiciona una nueva cláusula sexta al anexo (modelo de Convenio) de la Orden, que queda redactada como sigue:
«Sexta. Entidad financiera adherida al programa mi primera vivienda en ejercicio
anterior.
Las entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio
anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, solo recibirán fondos una vez se hayan agotado la totalidad de los fondos que les fueron
depositados en el ejercicio anterior y siempre y cuando este agotamiento se haya producido
antes del 1 de septiembre del segundo ejercicio en que la entidad resulte adherida.
Aquellas entidades financieras adheridas al programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio
anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, si
a 1 de septiembre no hubieran agotado la totalidad de los fondos que les fueron depositados en
el ejercicio anterior, no podrán recibir el depósito de los que se le hubieran asignado inicialmente de conformidad con la letra a), punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio,
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, integrándose estos en los fondos
adicionales recogidos en la letra b) punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
A los efectos de la aplicación del criterio de proporcionalidad al grado de ejecución
del 50 por 100 inicial repartido, como criterio de eficiencia recogido en el cuarto párrafo del
punto 3 del Artículo 8 de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, cuando se trate de entidades financieras adheridas al
BOCM-20230427-28
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