C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230427-28)
Regulación programa vivienda –  Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 99

JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

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programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, este criterio de proporcionalidad en el
grado de ejecución se aplicará en relación con los fondos asignados en el programa del ejercicio anterior.
Esta cláusula no será de aplicación para aquellas entidades financieras que no hayan
resultado colaboradoras en el programa inmediatamente anterior».
Siete. Las cláusulas sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima
del anexo (modelo de Convenio) de la Orden pasan a ser las cláusulas séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima y decimotercera respectivamente.
Ocho. Se modifica la cláusula octava del anexo (modelo de Convenio), que queda
redactado de la siguiente manera:
«Octava. Vigencia del convenio.
Este convenio, una vez suscrito, tendrá una vigencia de un año a contar desde el día de
su formalización a efectos de la concesión de hipotecas vinculadas al depósito afecto al programa Mi Primera Vivienda.
No obstante, excepcionalmente, podrá acordarse la prórroga de común acuerdo del presente convenio hasta un año más, siempre que, por causas no imputables a la entidad financiera, queden todavía cantidades depositadas por la Comunidad de Madrid no afectas a hipotecas.
El único objeto de esta prórroga es que esos fondos se afecten a hipotecas y no dará por sí misma derecho a la entidad financiera a recibir nuevos depósitos. Las cantidades no afectas a hipotecas al acabarse la prórroga se reintegrarán a la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones formalizadas al amparo del convenio se regirán en cuanto a sus
efectos y duración a lo previsto en la orden y, en especial, a lo señalado en el artículo 13 de
la misma».
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 26 de abril de 2023.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

BOCM-20230427-28

(03/7.124/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791