C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230427-28)
Regulación programa vivienda –  Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda
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B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

sonas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad, mediante su adhesión al Programa Mi Primera Vivienda.
2. A tal efecto las entidades financieras interesadas en adherirse al programa y que
cumplan los requisitos que se describen en los artículos siguientes, deberán suscribir un
convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid cuyo modelo se adjunta como
anexo a esta orden.
3. El crédito existente en cada ejercicio económico se distribuirá, entre todas las entidades financieras que lo soliciten y acrediten el cumplimiento de los requisitos, de la siguiente manera:
a) El 50 por 100 a partes iguales entre todas las entidades financieras colaboradoras,
una ver firmados los correspondientes convenios.
b) En el momento en que alguna de las entidades haya acreditado al menos un 90 por 100
de ejecución del crédito inicial establecido en la letra a), lo comunicará a la Comunidad de Madrid, a los efectos de proceder al reparto de los fondos restantes.
El reparto del 50 por 100 restante de los fondos se hará teniendo en cuenta dos criterios: 1.o el 70 por 100 de estos fondos, proporcionalmente al grado de ejecución
del 50 por 100 inicial repartido, como criterio de eficiencia. 2.o el 30 por 100 restante de estos fondos, proporcionalmente al apalancamiento ofrecido por cada entidad a la firma del convenio por los fondos depositados inicialmente. No obstante, a los efectos del primer criterio y referido a las entidades financieras adheridas
al Programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio anterior y que resulten también
entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, la proporcionalidad
en el grado de ejecución se aplicará respecto a los fondos asignados en el programa del ejercicio anterior.
c) En todo caso, la totalidad de los fondos correspondientes al ejercicio serán repartidos antes del 30 de noviembre.
d) Las entidades financieras adheridas al Programa Mi Primera Vivienda en un ejercicio anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el inmediato siguiente, solo recibirán el depósito de los fondos una vez se hayan agotado la totalidad de los fondos que les fueron depositados en el ejercicio anterior
y siempre y cuando este agotamiento se haya producido antes del 1 de septiembre
del segundo ejercicio en que la entidad resulte adherida.
e) Aquellas entidades financieras adheridas al Programa Mi Primera Vivienda en un
ejercicio anterior y que resulten también entidades financieras colaboradoras en el
inmediato siguiente, si a 1 de septiembre no hubieran agotado la totalidad de los
fondos que les fueron depositados en el ejercicio anterior, no podrán recibir el depósito de los que se le hubieran asignado inicialmente de conformidad con la letra a), integrándose estos en los fondos adicionales recogidos en la letra b)».
Tres. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9. Requisitos de las entidades financieras para adherirse al programa.
Las entidades financieras que deseen adherirse al programa Mi Primera Vivienda, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán tener reconocida una calificación crediticia mínima de grado de inversión
otorgada por una agencia de calificación crediticia de las admitidas en el sistema
de evaluación del crédito del Eurosistema, presentada la misma ante la Consejería
competente en materia de vivienda y previo Informe de validación al respecto por
la Dirección General con competencias en materia de política financiera.
b) Deberán acreditar, ante la Consejería competente en materia de vivienda, mediante la presentación de la correspondiente certificación del Registro de Entidades de
Crédito del Banco de España, que disponen de una red de Oficinas en la Comunidad de Madrid. Esta red debe implicar la existencia de sucursales de la entidad financiera en todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población superior a 200.000 habitantes y disponer de al menos cinco sucursales en el territorio
de la Comunidad de Madrid».
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 13, que queda redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 13. Constitución, funcionamiento y duración del depósito.
1. La Comunidad de Madrid depositará la parte asignada del crédito presupuestario
disponible a cada entidad financiera adherida al programa, en una cuenta abierta para tal fin

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BOCM-20230427-28

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