C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230427-28)
Regulación programa vivienda –  Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

Mediante Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, correspondiéndole, entre otras, las competencias
en materia de vivienda.
En el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y restantes disposiciones en vigor, en materia de vivienda.
La presente Orden y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo
dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, consistentes en facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda, para lo que el instrumento más habitual es la constitución de
una hipoteca. Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, habida cuenta
que de esta forma se establece un marco normativo que regula el procedimiento a seguir
para que los jóvenes menores de 35 años puedan acceder a una vivienda.
Se cumple el principio de transparencia mediante la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, con esta modificación se persigue
garantizar la ejecución de los fondos presupuestados en cada ejercicio, dando preferencia
al uso de los fondos del ejercicio inmediatamente anterior en aquellos supuestos de entidades financieras que pudiesen resultar, a su vez, colaboradoras en el programa del ejercicio
de inmediatamente siguiente.
Finalmente, conforme al principio de eficiencia la regulación contenida en el proyecto de orden no contempla cargas administrativas innecesarias y permite racionalizar la gestión de recursos públicos.
Para la elaboración de esta Orden se han solicitado informes de impacto por razón de
género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, de la Dirección General de Cooperación con
el Estado y la Unión Europea y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas,
DISPONGO
Artículo único

Uno. Se modifica el Expositivo II, en su párrafo segundo, que queda redactado de la
siguiente manera:
«En el capítulo II se regula la intervención de estas entidades, se establecen los requisitos
para su adhesión, el procedimiento para llevarla a cabo así como el instrumento para regular la relación, que se articulará mediante Convenios con las Entidades Financieras que se muestren interesadas, mediante los cuales la Comunidad de Madrid hará un depósito en una cuenta abierta
para tal fin en la correspondiente entidad financiera y, por su parte, las entidades concederán al
comprador de una vivienda una financiación que pueda superar el 80 por 100 del valor del inmueble, con el fin de que se pueda llegar a una financiación de hasta el 95 por 100 de ese valor».
Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Participación en el programa.
1. Las entidades financieras que lo deseen podrán colaborar con la Comunidad de
Madrid en el fomento del acceso a la vivienda en régimen de propiedad para aquellas per-

BOCM-20230427-28

Modificación de la Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, se regula el programa Mi Primera Vivienda