C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230427-28)
Regulación programa vivienda –  Orden 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 99

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

Pág. 169

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1331/2023, de 26 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por
la que se regula el Programa Mi Primera Vivienda.

Mediante Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, se regula el programa Mi Primera Vivienda, con el que se pretende
facilitar el acceso de aquellas personas jóvenes que no superen los treinta y cinco años de
edad a una vivienda en propiedad. Este programa va destinado a aquellos jóvenes que, siendo solventes, no dispongan del ahorro suficiente para la entrada de la compra de una vivienda, facilitándose a través del mismo el acceso a una hipoteca, articulando las medidas necesarias para que se pueda llegar hasta un 95 por 100 del valor del inmueble.
En el capítulo II de la Orden se regula la intervención de las entidades financieras, y
se establecen los requisitos para su adhesión, el procedimiento para llevarla a cabo, así
como el instrumento para regular la relación, que se articulará mediante Convenios con las
Entidades Financieras que se muestren interesadas.
La citada Orden establece que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura dedicará a este programa el presupuesto que se consigne cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
En el ejercicio 2022 se han suscrito los correspondientes Convenios con tres entidades
financieras, que cumplían los requisitos establecidos.
Para el ejercicio 2023 y sucesivos, se considera pertinente la modificación del artículo 8, con el fin de que el crédito existente sea asignado bajo criterios de eficacia y eficiencia, en especial atendiendo proporcionalmente al nivel de apalancamiento ofrecido por la
Entidad y el grado de ejecución que haya tenido la misma respecto a los fondos inicialmente asignados, así como el fin de garantizar la ejecución de los fondos presupuestados. Igualmente, se debe dar preferencia con carácter obligatorio al uso de los fondos del ejercicio inmediatamente anterior en aquellos supuestos de entidades financieras que pudiesen resultar,
a su vez, colaboradoras en el Programa del ejercicio de inmediatamente siguiente.
Se considera igualmente procedente ampliar el número de entidades financieras que puedan adherirse a este programa, con la finalidad de que puedan beneficiarse el mayor número
de jóvenes posible, para lo que se considera necesario modificar el requisito de las entidades
financieras recogido en el artículo 9.b) relativo al deber de acreditar, ante la Consejería competente en materia de vivienda, mediante la presentación de la correspondiente certificación
del Registro de Entidades de Crédito del Banco de España, que disponen de una red de Oficinas en la Comunidad de Madrid. Esta red debe implicar la existencia de sucursales de la entidad financiera en todos los municipios de la Comunidad de Madrid con población superior
a 200.000 habitantes, y tener al menos cinco sucursales en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se considera necesario en el texto de la Orden cambiar la expresión “cuenta
corriente” dejando la misma como “cuenta” o como “cuenta bancaria”, permitiendo que los
fondos sean depositados en cualquiera de las modalidades de cuenta con las que opera la entidad financiera colaboradora, y facilitando una mejor adecuación por cada entidad a su estructura interna y estrategia financiera. En la misma línea, la modificación del artículo 13.1 in
fine, facilita la operatividad interna de la entidad cuando se trate de cambios en el código de
la cuenta y siempre que el mismo sea comunicado la Comunidad de Madrid.
Finalmente, se modifica también el Anexo para adaptarlo a las modificaciones recogidas
en el articulado de la orden, así como para establecer la periodicidad mensual del deber de información de conformidad con la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para recoger el deber de informar sobre la tasa de apalancamiento ofrecida por la entidad financiera en el momento de la firma del Convenio. En especial, se adiciona una clausula sexta al anexo de aplicación para aquellas entidades colaboradoras que lo fuesen también del Programa de Vivienda
del ejercicio anterior, y dando lugar a una renumeración de las clausulas siguientes.

BOCM-20230427-28

28