Belmonte de Tajo (BOCM-20230427-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto o
incluidos en la bolsa no presentan la documentación o de la misma se dedujese que carece
de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que renuncia, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación. En este
caso, la Alcaldía, vista la propuesta del Tribunal Calificador, resolverá a favor del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración. En la misma
forma actuará en caso de renuncia del/del aspirante propuesto/a.
Segunda. El aspirante seleccionado será nombrado funcionario interino, previa acreditación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y debiendo aportar:
— Certificado médico original acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el normal ejercicio de sus funciones expedido por
colegiado/a en ejercicio.
— Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
— Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo máximo de quince días a partir de dicha publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
Novena. Incompatibilidades.—El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al
cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Décima. Constitución bolsa.—Se constituye una bolsa de personal administrativo
funcionario interino entre los que hayan adquirido la puntuación de 1 o mas puntos en el
concurso, para cobertura de los puestos de administrativos temporalmente, en casos, a fin
de cubrir vacantes temporalmente debidas a las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en caso de necesidad y solo durante el tiempo necesario que determine el Ayuntamiento. Esta bolsa no generará por sí misma derecho alguno
frente al Ayuntamiento y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo.
Sólo tiene el efecto de poder ser llamado según el orden obtenido en la bolsa de empleo, en
caso de necesidad. En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento de funcionario interino o de carrera, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que
fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases.
La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el Tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido. Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente a
la correspondiente bolsa de trabajo, se citará a quien corresponda por el orden establecido en
las mismas, a través del correo electrónico facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria. En caso de no poder contactar con el aspirante, una
vez realizados tres intentos de contactar, y transcurrido el plazo de 24 horas desde el envío
del último correo, se pasará a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista.
Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de dos días
para comunicar por escrito su disposición, o no a aceptar dicha propuesta de nombramiento, en caso contrario se considerará que renuncia al nombramiento sin causa justificada.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con el Ayuntamiento
causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
BOCM-20230427-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto o
incluidos en la bolsa no presentan la documentación o de la misma se dedujese que carece
de alguno de los requisitos exigidos, se entenderá que renuncia, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación. En este
caso, la Alcaldía, vista la propuesta del Tribunal Calificador, resolverá a favor del/de la aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración. En la misma
forma actuará en caso de renuncia del/del aspirante propuesto/a.
Segunda. El aspirante seleccionado será nombrado funcionario interino, previa acreditación de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y debiendo aportar:
— Certificado médico original acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el normal ejercicio de sus funciones expedido por
colegiado/a en ejercicio.
— Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.
— Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento alojado en la sede electrónica.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los
nombrados dentro del plazo máximo de quince días a partir de dicha publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
Novena. Incompatibilidades.—El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al
cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás
normativa aplicable.
Décima. Constitución bolsa.—Se constituye una bolsa de personal administrativo
funcionario interino entre los que hayan adquirido la puntuación de 1 o mas puntos en el
concurso, para cobertura de los puestos de administrativos temporalmente, en casos, a fin
de cubrir vacantes temporalmente debidas a las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en caso de necesidad y solo durante el tiempo necesario que determine el Ayuntamiento. Esta bolsa no generará por sí misma derecho alguno
frente al Ayuntamiento y, por tanto, no producirá relación jurídica alguna con el mismo.
Sólo tiene el efecto de poder ser llamado según el orden obtenido en la bolsa de empleo, en
caso de necesidad. En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento de funcionario interino o de carrera, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que
fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas bases.
La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el Tablón de anuncios alojado en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido. Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente a
la correspondiente bolsa de trabajo, se citará a quien corresponda por el orden establecido en
las mismas, a través del correo electrónico facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria. En caso de no poder contactar con el aspirante, una
vez realizados tres intentos de contactar, y transcurrido el plazo de 24 horas desde el envío
del último correo, se pasará a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista.
Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de dos días
para comunicar por escrito su disposición, o no a aceptar dicha propuesta de nombramiento, en caso contrario se considerará que renuncia al nombramiento sin causa justificada.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con el Ayuntamiento
causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
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