Belmonte de Tajo (BOCM-20230427-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 281
BOCM-20230427-62
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años a partir de su aprobación quedando automáticamente sin efecto en caso de celebración de pruebas selectivas
para el desempeño de funciones similares a las que son objeto de la presente convocatoria.
Al término de su vigencia, Alcaldía podrá, mediante resolución motivada, prorrogar la
duración de la Bolsa de Empleo por un año más y por una sola vez, si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el artículo 10.1 del TREBEP.
Quienes no justificaran la titulación o méritos alegados, podrán ser excluidos en cualquier momento de la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella. En
caso de que, una vez llamado, no se presente un candidato, sin causa justificada, o bien en
los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá llamar al siguiente seleccionado de la Bolsa de trabajo, por orden de puntuación.
La documentación de la base octava deberá ser actualizada y presentada cuando se
requiera antes del nombramiento.
Quienes no deseen formar parte de la bolsa deberán expresarlo así en la solicitud.
Undécima. Cese.—El cese se producirá en los casos y términos establecidos en el artículo 10 y 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Duodécima. Recursos.—Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un
mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados
por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
Belmonte de Tajo, a 12 de abril de 2023.—El alcalde, Amador Salinas Haro.
(02/6.192/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 99
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JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 281
BOCM-20230427-62
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años a partir de su aprobación quedando automáticamente sin efecto en caso de celebración de pruebas selectivas
para el desempeño de funciones similares a las que son objeto de la presente convocatoria.
Al término de su vigencia, Alcaldía podrá, mediante resolución motivada, prorrogar la
duración de la Bolsa de Empleo por un año más y por una sola vez, si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el artículo 10.1 del TREBEP.
Quienes no justificaran la titulación o méritos alegados, podrán ser excluidos en cualquier momento de la Bolsa de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en su solicitud o en la documentación aportada con ella. En
caso de que, una vez llamado, no se presente un candidato, sin causa justificada, o bien en
los casos de renuncia o desistimiento, el Ayuntamiento podrá llamar al siguiente seleccionado de la Bolsa de trabajo, por orden de puntuación.
La documentación de la base octava deberá ser actualizada y presentada cuando se
requiera antes del nombramiento.
Quienes no deseen formar parte de la bolsa deberán expresarlo así en la solicitud.
Undécima. Cese.—El cese se producirá en los casos y términos establecidos en el artículo 10 y 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Duodécima. Recursos.—Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un
mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados
por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
Belmonte de Tajo, a 12 de abril de 2023.—El alcalde, Amador Salinas Haro.
(02/6.192/23)
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ISSN 1989-4791