Belmonte de Tajo (BOCM-20230427-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 279
El Tribunal podrá excluir de la valoración aquellos certificados de cursos
que por su contenido, duración simultánea en el tiempo y otras características especificadas en los mismos, resulten de dudosa apreciación.
B) Experiencia: máximo 2 puntos: teniendo en cuenta que el puesto implica funciones en el ámbito de la administración local que deben ser desempeñadas por funcionarios no laborales:
B.1. Por año completo sin interrupción desempeñando funciones como funcionario de carrera, interino en el puesto de administrativo o técnico en la Escala de Administración General en Administración Local 0,50 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.
B.2. Por cada año completo sin interrupción desempeñando funciones como funcionario de carrera, interino en el puesto de administrativo o técnico en la escala de administración general en otras Administraciones Públicas distintas de
la local 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50 punto.
a) Original o copia compulsada de la titulación exigida.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
c) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias del puesto de trabajo.
d) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de
la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e) Igualmente, de haber sido seleccionado para varios puestos de trabajo en el Ayuntamiento deberán en ese plazo optar y renunciar a uno de ellos mediante escrito
presentado en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica. Los integrantes de la bolsa deberán manifestar su preferencia. (No aplicable
a los integrantes de la bolsa).
BOCM-20230427-62
Los méritos relativos a la experiencia laboral deberán ser acreditados mediante Informe o certificado expedido por órgano competente sobre los servicios prestados en las Administraciones Públicas que indiquen las fechas de prestación de los servicios, el puesto desempeñado y la condición como funcionario de carrera, interino en su caso, mediante
fotocopias de los correspondientes de nombramiento y puestos acompañados de documento fehaciente en el que conste la duración efectiva del mismo.
No se valorará como experiencia profesional los períodos de prácticas formativas ni
las becas de colaboración o de formación.
En caso de empate y persistir el empate en la fase de concurso, se estará a las mejores
puntuaciones obtenidas en los apartado A.1, A.2, A.3, A4, B.1, B.2 sucesivamente y por
este orden. De continuar el empate, se deshará por orden alfabético de apellidos a partir de
la letra Q.
Séptima. Calificación.—La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos,
resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 1 puntos que quedarán excluidos
igualmente de la bolsa.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Primera. Los aspirantes propuestos y los integrantes de la bolsa presentarán en el
registro general de entrada del Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles desde
que se publiquen en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento las relaciones definitivas de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y en especial:
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 279
El Tribunal podrá excluir de la valoración aquellos certificados de cursos
que por su contenido, duración simultánea en el tiempo y otras características especificadas en los mismos, resulten de dudosa apreciación.
B) Experiencia: máximo 2 puntos: teniendo en cuenta que el puesto implica funciones en el ámbito de la administración local que deben ser desempeñadas por funcionarios no laborales:
B.1. Por año completo sin interrupción desempeñando funciones como funcionario de carrera, interino en el puesto de administrativo o técnico en la Escala de Administración General en Administración Local 0,50 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.
B.2. Por cada año completo sin interrupción desempeñando funciones como funcionario de carrera, interino en el puesto de administrativo o técnico en la escala de administración general en otras Administraciones Públicas distintas de
la local 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50 punto.
a) Original o copia compulsada de la titulación exigida.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
c) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas propias del puesto de trabajo.
d) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de
la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
e) Igualmente, de haber sido seleccionado para varios puestos de trabajo en el Ayuntamiento deberán en ese plazo optar y renunciar a uno de ellos mediante escrito
presentado en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la sede electrónica. Los integrantes de la bolsa deberán manifestar su preferencia. (No aplicable
a los integrantes de la bolsa).
BOCM-20230427-62
Los méritos relativos a la experiencia laboral deberán ser acreditados mediante Informe o certificado expedido por órgano competente sobre los servicios prestados en las Administraciones Públicas que indiquen las fechas de prestación de los servicios, el puesto desempeñado y la condición como funcionario de carrera, interino en su caso, mediante
fotocopias de los correspondientes de nombramiento y puestos acompañados de documento fehaciente en el que conste la duración efectiva del mismo.
No se valorará como experiencia profesional los períodos de prácticas formativas ni
las becas de colaboración o de formación.
En caso de empate y persistir el empate en la fase de concurso, se estará a las mejores
puntuaciones obtenidas en los apartado A.1, A.2, A.3, A4, B.1, B.2 sucesivamente y por
este orden. De continuar el empate, se deshará por orden alfabético de apellidos a partir de
la letra Q.
Séptima. Calificación.—La puntuación de todos los méritos será de 0 a 10 puntos,
resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 1 puntos que quedarán excluidos
igualmente de la bolsa.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.—Primera. Los aspirantes propuestos y los integrantes de la bolsa presentarán en el
registro general de entrada del Ayuntamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles desde
que se publiquen en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento las relaciones definitivas de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y en especial: