B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 17
viembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a
determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
3.2.4. Formación pedagógica y didáctica.
Los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para
impartir docencia será necesario tener, además de la titulación académica correspondiente,
la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza a que
se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de
Secundaria y Formación Profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del
Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. La especialidad que conste en el citado título,
facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido,
con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de
la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de
octubre de 2009.
— Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de
estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una
titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se
acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009,
es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o,
en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación
Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre estarán dispensados de la posesión del título.
3.2.5. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de reserva para
personas con discapacidad acreditada (Acceso 2).
Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de ingreso libre,
tengan reconocido, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado.
BOCM-20230427-1
Los participantes que optan a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de
la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.
De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses
en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 17
viembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a
determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
3.2.4. Formación pedagógica y didáctica.
Los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para
impartir docencia será necesario tener, además de la titulación académica correspondiente,
la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza a que
se refiere el artículo 100.2 de dicha Ley.
Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de
Secundaria y Formación Profesional, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del
Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. La especialidad que conste en el citado título,
facultará para la presentación del aspirante a otras especialidades.
Están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido,
con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
— Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
— Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de
la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada
equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica antes del 1 de
octubre de 2009.
— Quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos
de licenciado en Pedagogía o en Psicopedagogía y tuvieran cursados 180 créditos de
estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.
— Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una
titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se
acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el
título. En este certificado tendrá que constar:
• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.
• Que el interesado ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Asimismo quienes hayan impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009,
es decir, antes del 31 de agosto 2009, durante dos cursos académicos completos o,
en su defecto, 12 meses ejercidos en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación
Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre estarán dispensados de la posesión del título.
3.2.5. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de reserva para
personas con discapacidad acreditada (Acceso 2).
Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de ingreso libre,
tengan reconocido, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado.
BOCM-20230427-1
Los participantes que optan a especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en
Sectores Singulares de Formación Profesional con una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, podrán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación a la que hace referencia el artículo 2 de
la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.
De acuerdo con la disposición transitoria única, inciso 1, de dicha Orden, tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica quienes acrediten que, con anterioridad a 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses
en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados, de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.