B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
97 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 16

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 99

mación profesional que, a efectos de docencia, están establecidas por el Gobierno para determinadas especialidades.
Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, los aspirantes
deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación, según sea el cuerpo al que opten:
3.2.1.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado
universitario correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia.
No obstante, también podrán ser admitidas quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica, para las especialidades que se detallan en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se
refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley de conformidad
con su Disposición Adicional Única. Sin embargo, sólo podrá alegarse la titulación equivalente a efectos de docencia en el caso de no disponer de la titulación
genérica requerida para el ingreso en el cuerpo.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 3.2.4 de esta Resolución.
3.2.2.
fesional.

Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Pro-

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero
Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para las especialidades
que se detallan en el Anexo VI del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión
de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la
que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos
académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en
el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 3.2.4 de esta Resolución.
Titulaciones extranjeras.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 967/2014,
de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de
cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero,
Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para
establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional
regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de no-

BOCM-20230427-1

3.2.3.