B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior
al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez en una
profesión distinta a la docente, previo reconocimiento de la misma por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma en esta materia.
En ambos casos, el aspirante deberá poseer la capacidad funcional, no solo referida al
ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a que se opta.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.
El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al
término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de ingreso de personas con discapacidad.
Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta resolución.
3.2.6. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior (Acceso 3).
Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje del total de las plazas convocadas, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados
en el subgrupo inferior a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas con carácter general para el ingreso en el
cuerpo por el que participen y reuniendo los requisitos generales exigidos para el ingreso
en este cuerpo, al término del plazo de presentación de solicitudes hayan prestado servicios
en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso, no podrán concurrir a la
misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única
especialidad por este procedimiento.
3.2.7. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos
docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino (Acceso 4).
Podrán participar por este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquel al que optan, sin limitación de antigüedad en sus cuerpos de procedencia y siempre que estén en posesión de
los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo por el que participan.
El acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional podrá realizarse por diferente especialidad de la que se sea titular en el cuerpo de procedencia, en las condiciones establecidas en el apartado 8.7 del presente Título I. Los aspirantes que opten por este procedimiento
de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo,
sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.
3.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.
Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión como funcionarios de carrera.
El requisito indicado en el apartado 3.1 f), referido a no haber sido condenado por sentencia firme, deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado
el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
3.4. Constatación de la falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo.
Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de
los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará resolución motivada excluyendo al candidato.
Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.
Si fuera la Comisión de selección o tribunal correspondiente quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos que seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.
BOCM-20230427-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 99
Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior
al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez en una
profesión distinta a la docente, previo reconocimiento de la misma por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma en esta materia.
En ambos casos, el aspirante deberá poseer la capacidad funcional, no solo referida al
ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a que se opta.
Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.
El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al
término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al procedimiento de ingreso de personas con discapacidad.
Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta resolución.
3.2.6. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior (Acceso 3).
Podrán participar en este procedimiento selectivo, para el que se reserva un porcentaje del total de las plazas convocadas, los funcionarios de los cuerpos docentes clasificados
en el subgrupo inferior a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas con carácter general para el ingreso en el
cuerpo por el que participen y reuniendo los requisitos generales exigidos para el ingreso
en este cuerpo, al término del plazo de presentación de solicitudes hayan prestado servicios
en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso, no podrán concurrir a la
misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única
especialidad por este procedimiento.
3.2.7. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de acceso a cuerpos
docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino (Acceso 4).
Podrán participar por este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquel al que optan, sin limitación de antigüedad en sus cuerpos de procedencia y siempre que estén en posesión de
los requisitos exigidos para el ingreso al cuerpo por el que participan.
El acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas de Sectores Singulares de Formación Profesional podrá realizarse por diferente especialidad de la que se sea titular en el cuerpo de procedencia, en las condiciones establecidas en el apartado 8.7 del presente Título I. Los aspirantes que opten por este procedimiento
de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el de ingreso libre. Asimismo,
sólo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento.
3.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.
Los requisitos establecidos en la presente base, deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión como funcionarios de carrera.
El requisito indicado en el apartado 3.1 f), referido a no haber sido condenado por sentencia firme, deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado
el funcionario a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los
delitos a los que hace referencia la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
3.4. Constatación de la falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo.
Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de
los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará resolución motivada excluyendo al candidato.
Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.
Si fuera la Comisión de selección o tribunal correspondiente quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos que seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.
BOCM-20230427-1
BOCM