B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230427-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 65
NOTA DEL EXPEDIENTE
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4 (en créditos)
Desde 6,00 hasta 7,5
Desde 7,51 hasta 10
Desde 1,25 a 2 .......................................1,000 puntos
Desde 2,01 a 4..........................................1,500 puntos
A) ACLARACIONES
¾ Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión
numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10
Aprobado: 5
Notable: 7
Sobresaliente: 9
Matrícula de Honor: 10
Escala de 0 a 4 (en créditos)
Aprobado: 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor: 4
¾
Las calificaciones que contengan la expresión literal de “bien” se considerarán equivalentes a un 6, y las
calificaciones que contengan la expresión literal de “apto” y “convalidada”, se considerarán equivalentes a un
5, en escala de 0 a 10, y a un 1 en escala de 0 a 4. No obstante, en el caso de que en las “convalidadas” se
aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en
este caso la calificación originaria.
¾
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las
calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
¾
En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica,
se tendrá solo en consideración esta última.
¾
En el supuesto de que en el expediente académico no conste la nota media en la certificación académica, la
comisión de valoración de méritos calculará las notas medias de los expedientes académicos sumando las
puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de éstas, o en el caso de estar
reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la
calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos
totales.
¾
Certificación académica personal completa, donde consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de las titulaciones de segundo
ciclo, debe aportarse el certificado de notas del primer ciclo o titulación que le dio acceso al mencionado
segundo ciclo. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el
título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).
¾
Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior
mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial.
¾
Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser valorado su expediente
académico, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo
BOCM-20230427-1
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
B.O.C.M. Núm. 99
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE ABRIL DE 2023
Pág. 65
NOTA DEL EXPEDIENTE
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4 (en créditos)
Desde 6,00 hasta 7,5
Desde 7,51 hasta 10
Desde 1,25 a 2 .......................................1,000 puntos
Desde 2,01 a 4..........................................1,500 puntos
A) ACLARACIONES
¾ Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión
numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10
Aprobado: 5
Notable: 7
Sobresaliente: 9
Matrícula de Honor: 10
Escala de 0 a 4 (en créditos)
Aprobado: 1
Notable: 2
Sobresaliente: 3
Matrícula de Honor: 4
¾
Las calificaciones que contengan la expresión literal de “bien” se considerarán equivalentes a un 6, y las
calificaciones que contengan la expresión literal de “apto” y “convalidada”, se considerarán equivalentes a un
5, en escala de 0 a 10, y a un 1 en escala de 0 a 4. No obstante, en el caso de que en las “convalidadas” se
aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en
este caso la calificación originaria.
¾
En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las
calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.
¾
En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica,
se tendrá solo en consideración esta última.
¾
En el supuesto de que en el expediente académico no conste la nota media en la certificación académica, la
comisión de valoración de méritos calculará las notas medias de los expedientes académicos sumando las
puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de éstas, o en el caso de estar
reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la
calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos
totales.
¾
Certificación académica personal completa, donde consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de las titulaciones de segundo
ciclo, debe aportarse el certificado de notas del primer ciclo o titulación que le dio acceso al mencionado
segundo ciclo. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el
título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).
¾
Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior
mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial.
¾
Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser valorado su expediente
académico, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo
BOCM-20230427-1
B) DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA